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Mociones refundidas tienen urgencia simple:

Venta de alcohol: Comisión Mixta delimita características que tendrá advertencia sobre su consumo

Luego de varias sesiones, los congresistas acordaron aspectos relacionados con la publicidad de estos productos tanto en los medios de comunicación como en eventos deportivos.

28 de mayo de 2021

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Directo a la Sala de la Cámara Baja irá el informe de la Comisión Mixta que zanjó discrepancias en cuanto al proyecto que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

 

Esto luego que la instancia terminara de someter a votación los cambios formulados respecto a gran parte del texto en tercer trámite. Luego de varias sesiones, los senadores y diputados consensuaron los siguientes puntos:

 

Advertencia sobre el consumo:

 

  • Toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga, una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberán llevar las cajas o embalajes de carácter promocional.
  • La advertencia debe tener una leyenda sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente en el caso de embarazadas, menores de edad y conductores. Adicionalmente deberán tener los envases un logo gráfico donde se represente la prohibición a estos grupos de la población.
  • El tamaño de la advertencia será determinado por un reglamento, pero no podrá ser menor al 15% de la etiqueta posterior del respectivo embalaje o caja.
  • El responsable de la adhesión de la etiqueta será el productor o fabricante en el caso de productos nacionales, y el importador en el caso de los productos ingresados al país.

 

Publicidad:

 

  • Dicha advertencia también deberá estar presente en la publicidad que se realice en medios de comunicación y en carteles físicos y virtuales. Esta deberá abarcar a lo menos un 15% de la superficie del soporte.
  • En el caso de lo audiovisual, la advertencia deberá exhibirse por un lapso no menor a tres segundos, lo mismo para la publicidad radial.
  • La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo podrá hacerse entre las 22 y las 6 horas.
  • Se prohíbe la publicidad directa e indirecta en radios entre las 16 y las 18 horas.
  • Se prohíbe la publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación igual o superior a 0,5 grados en actividades deportivas, con excepción de megaeventos deportivos organizados en Chile.
  • Los artículos deportivos no podrán tener nombres de marcas o logotipos de bebidas alcohólicas.

 

 

Ahora los diputados deberán votar esta redacción, luego lo propio deberán hacer los senadores. Si el informe de la Comisión Mixta es aprobado en ambas instancias, la norma quedaría en condiciones de ser promulgada como ley, marcando un hito histórico considerando que durante 14 años se discutieron sus distintas aristas.

 

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