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Aprueban incluir la prevención en planes escolares para evitar el alcoholismo

En una próxima sesión, se concluirá la revisión de las disposiciones pendientes de la norma que endurece la legislación en materia de alcohol. Explicitar las calorías en los envases y ampliar los requisitos para obtener la licencia de conducir serían algunas de las temáticas a abordar.

6 de octubre de 2015

Un sustantivo avance tuvo la tramitación del proyecto, en segundo trámite, que establece cambios a la ley de alcoholes. Esto luego que los senadores -presentes en la Sala- sometieran a votación gran parte del articulado y las indicaciones presentadas.

 

En la jornada se debatieron tópicos como la prohibición del consumo de alcohol en eventos masivos, la entrega de estos productos a menores de edad en el contexto de un establecimiento comercial y las penas asociadas, la ingesta de licores en determinadas actividades organizadas por los liceos y escuelas, la 'educación sobre consumo de alcohol' y los programas de prevención de los servicios de salud.

 

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En la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Ricardo Lagos Weber, Carolina Goic, Alberto Espina, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Baldo Prokurica, Lily Pérez San Martín, Víctor Pérez Varela, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar.

 

Luego de varias horas de debate, se rechazaron algunas disposiciones, mientras que fueron respaldadas las siguientes:

 

  • Por 18 votos a favor y una abstención, se acordó “prohibir el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas”.

 

  • Por unanimidad, se despachó que  “en todos los Servicios de Salud del país haya un programa de prevención tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación. (...) En estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente, Municipalidades, iglesias, instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol”.

 

  • Con 21 votos a favor, 4 en contra y una abstención, se aprobó que “en todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, el currículo de enseñanza del establecimiento deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo”.

 

  • Por unanimidad, se aprobó que “la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del Centro General de Padres y Apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido sólo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento”.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

La propuesta:

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising" u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 424.310 a $ 2.121.550) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

CHAHUÁN

“Lo lógico es ampliar el criterio, por eso decidimos cambiar el concepto de fútbol profesional por espectáculos masivos. La idea es velar por la protección de todas las personas que participan de éstos”.

 

PIZARRO

“Hay que tener cuidado con la redacción porque hablar de espectáculo masivo es algo muy amplio. Me pregunto, ¿qué culpa tienen los vecinos de cinco cuadras a la redonda? Hay que velar por las libertades de las personas también”.

 

VON BAER

“Creo que el tema del alcohol deberíamos abordarlo cuando el Gobierno ingrese el proyecto que regulará los espectáculos masivos. Cuando vimos lo de la violencia en los estadios hablamos de esto (…) Lo que acá hacemos es cambiar el currículum escolar y hay un protocolo para ello. Me parece que hay que hacerlo bien con seriedad”.

 

NAVARRO

Imagen foto_00000016“El problema no está en que se prohíba beber en espectáculos masivos, sino el criterio que se use para ello. Estoy de acuerdo en ampliar ese concepto porque no podemos acotarlo al fútbol (…) Me parece favorable introducir la obligatoriedad que en el currículo de enseñanza esté la educación etílica”.

 

LAGOS WEBER

“Lo que se quiere hacer es extender el criterio a todo acto masivo. Es distinto hablar de un acto deportivo de alto riesgo que de un espectáculo masivo. Creo que no hay que asimilar esto en este proyecto. Prefiero dejarlo para cuando se presente la norma de actos masivos”.

 

GOIC

“Al parecer el conflicto está en la redacción relativa a las cinco cuadras. Debimos tal vez poner que se trataba de reducir la ingesta dentro del lugar donde se desarrolle el acto o espectáculo masivo (…) Queremos que sea vinculante lo de la educación pensando en los menores. Los cambios se generan en la escuela”.

 

ESPINA

“Me parece bien la distinción que hace la senadora Goic. Estoy de acuerdo que se reescriba la redacción en el curso de la sesión y así la aprobaría. Lo de las cinco cuadras fue lo que generó confusión. Lo del perímetro”.

 

LARRAÍN

“Es importante definir bien los criterios. Extender los conceptos de fútbol profesional a espectáculos masivos es peligroso porque es muy amplio, esto es un océano. No está bien resuelto este tema”.

 

COLOMA

“Quiero que se aclare bien esta norma porque parece que se está dando la misma atribución a dos autoridades distintas. Me refiero a lo que hará el juez en caso de personas que se encuentren ebrias en la vía pública. La norma actual da poder al magistrado y ahora se busca que el médico tratante defina la internación”.

 

MOREIRA

“El Ministerio de Salud (Minsal) quería que prevaleciera el criterio del médico tratante. Estoy por rechazarla porque me parece que esto genera más confusión”.

 

PROKURICA

“Los médicos no dictan resoluciones judiciales. Los jueces sí lo hacen pero con el consejo médico. Así que creo que debería dejarse como está”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“En otros proyectos hemos intentado incorporar una educación en materia de alcoholismo. Es importante aprobar esto. Cada vez que discutimos la ley de presupuesto, los ministros se han comprometido en este sentido. Me gustaría que en un futuro se hablara de drogadicción también”.

 

PÉREZ VARELA

“Para enseñar a combatir el alcohol, ¿es necesario un ramo obligatorio? Soy de la idea de motivar más que obligar, además muchas escuelas y liceos hacen este tipo de actividades y se está desconociendo. El Mineduc debería entregar más recursos para ello”.

 

VAN RYSSELBERGHE

“Me parece que no se pueda vender a ningún joven alcohol, esté o no en estado de embriaguez. Creo que debemos ser claros en esto (…) Lo que queremos es proteger a los menores pero hay que tener criterio. Una cosa es la falta de supervisión de un adulto y otra, es castigar esa conducta con cárcel”.

 

QUINTEROS

“Hoy quien le vende alcohol a un menor que está borracho no tiene sanción, por eso se puso esta norma”.

 

ZALDÍVAR

“No me parece que acá se improvise. Creo que en las comisiones debe trabajarse el texto. En este caso, lo más sensato es quedarse con la legislación actual para no cometer errores”.

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