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  Definirán criterios para informar a comunidades indígenas sobre proyectos que les afecten

  A raíz del proyecto que prorroga la vigencia del decreto ley N°701 y aumenta incentivos a la forestación, la Comisión de Agricultura realizó la consulta a la instancia de Constitución, de modo de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.

12 de noviembre de 2010

Estudiar a fondo un procedimiento y definir un criterio general del Congreso en cuanto a cómo se va a cumplir la obligación de informar a las comunidades indígenas sobre proyectos que les atañen, de acuerdo a las exigencias del Convenio 169 de la OIT, fue la petición que realizó la Comisión de Agricultura, a su similar de Constitución.

Así lo dio a conocer el senador Hernán Larraín, integrante de la Comisión de Agricultura, luego de que en el marco de la tramitación del proyecto que prorroga la vigencia del decreto ley N°701, de 1974 y que aumenta los incentivos a la forestación, se acordara realizar la mencionada consulta.

El parlamentario explicó que "tenemos que estudiar bien cómo se hace esta exigencia del Convenio 169 porque queremos cumplir la ley y que las comunidades indígenas puedan entregar su opinión en temas que les competen".

Aseveró que "de acuerdo a la reglamentación establecida por un decreto de 2009 cuando se trata de Mensajes la consulta la hace el Ejecutivo y cuando son mociones hay que hacerla desde el Parlamento En este caso, en particular, el Ejecutivo aseguró que ya hizo la consulta".

No obstante, lo que "vamos a hacer es verificar que efectivamente esto haya ocurrido; que el Ejecutivo nos confirme que fehacientemente ha cumplido las normas y si es así ese decreto se dará por cumplido".

Además, el parlamentario señaló que "creemos que como Parlamento debemos estudiar el tema más a fondo y le hemos pedido a la Comisión de Constitución con informe de la Biblioteca del Congreso que nos pueda ilustrar en este tema. No podemos hacer las cosas a medias, porque es un tema nuevo y esperamos tener la información de cómo debe proceder el Congreso para cumplir esta norma".

Puntualizó que "queremos establecer el criterio general para ver cómo se va a cumplir esta consulta a las comunidades indígenas cuando se trate de mociones legislativas".

Respecto al proyecto que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, por dos años, el senador Larraín informó que la Comisión aprobó la iniciativa y está a la espera de la definición de consulta a los pueblos indígenas.

En lo fundamental, se incorpora al texto legal la definición de mediano propietario forestal. Esta definición permitirá que este segmento de propietarios goce de una bonificación del 75% a diferencia de los grandes propietarios, quienes tendrán derecho a bonificaciones de un 50%.

Por otro lado, se contemplan beneficios para las personas y comunidades indígenas.   El proyecto tiene por objeto resolver los problemas de aplicación que el Decreto Ley N° 701 ha tenido, hasta la fecha, respecto de personas o comunidades indígenas que han recibido tierras o predios en virtud de la ley N° 19.253, sujetas a bonificación y que, además, se haya dado cumplimiento al trámite de la consulta a las etnias indígenas y sus representantes según prescribe el Convenio 169 de la OIT.

En la actualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 701, de 1974, las bonificaciones que establece dicha ley pueden ser recibidas por una sola vez respecto de cada superficie. De este modo, los predios de aptitud forestal que ya han recibido las bonificaciones y son traspasados posteriormente a personas o comunidades indígenas, pierden la posibilidad de obtener bonificaciones forestales.

Asimismo se faculta a CONAF para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y deberá publicarse en la página web de la Corporación. Dicho Registro tiene por finalidad asegurar y garantizar los intereses de los ciudadanos que postulen al beneficio de la bonificación contemplada en el Decreto Ley N° 701, de 1974, instaurando medidas que permitan resguardar la calidad de las plantaciones y el establecimiento de buenas prácticas forestales.

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