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  Darán a conocer avances de la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas

  Las Comisiones Unidas de Agricultura y Medio Ambiente, escucharán a la Ministra María Ignacia Benítez.

11 de junio de 2012

ImagenCon el fin de conocer el estado de avance de la Comisión Técnica constituida para el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, las Comisiones Unidas de Agricultura y Medio Ambiente, a la ministra María Ignacia Benítez.

Cabe mencionar que actualmente, la CONAF, administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Este sistema está formado por 3 categorías de manejo: Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

El proyecto crea un Comité Técnico integrado por el Director Nacional del Servicio, un representante del Ministerio del Medio Ambiente; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; un representante del Ministerio de Bienes Nacionales; y un representante del Ministerio de Agricultura. Dicho Comité establecerá los criterios de entrega de las concesiones en las áreas silvestres protegidas del Estado.

Con esto se busca optimizar y homologar el otorgamiento de concesiones al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, bajo un solo procedimiento y reemplazar la multiplicidad de mecanismos y criterios existentes en otras normas sectoriales.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental la iniciativa apunta a cuidar de mejor manera los recursos naturales y señala que "el Servicio mantendrá un inventario de la biodiversidad, a nivel de especies nativas y de ecosistemas, de carácter permanente y público".

Asimismo establece que "las especies hidrobiológicas sujetas a regímenes establecidos en los títulos III y IV de la ley N° 18.892, no podrán ser objeto de la clasificación de especies dispuesta en el artículo 37° de la ley N° 19.300.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá presentar al Ministerio del Medio Ambiente los antecedentes técnicos sobre especies hidrobiológicas no sujetas actualmente a régimen de extracción pesquero alguno o que se encontraren sobreexplotadas, o sujetas al régimen de pesquerías en recuperación, de acuerdo con el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.892, cuando dicha condición o régimen se hubiere mantenido por al menos 3 años, para los efectos de proceder a su clasificación conforme al artículo 37 de la ley Nº 19.300.

Por otro lado, en materia de planes de recuperación, conservación o gestión de especies el texto legal dispone que "clasificada una especie nativa, de conformidad con el artículo 37° de la ley Nº 19.300 y su reglamento, en peligro crítico, en peligro o vulnerable, el Servicio deberá elaborar un plan de recuperación, conservación o gestión de la especie". Este plan deberá ser aprobado por resolución del Servicio previo acuerdo del Consejo de Ministros.

El mencionado plan deberá contener, a lo menos:

a) La distribución ecológica y la abundancia de la especie en el país;

b) La descripción de su hábitat y su nivel de fragilidad;

c) Las amenazas a las que se encuentra sometida;

d) Las medidas de recuperación, conservación o gestión de especies tendientes a lograr los niveles poblacionales, patrones, flujos, procesos ecosistémicos y distribución natural que permitan la conservación de la especie.

Dichas medidas se expresarán en limitaciones específicas a que estarán sometidas las actividades o acciones que provocan la condición de amenaza y que corresponderán al ejercicio de atribuciones de los servicios competentes, de acuerdo con el objeto de protección del respectivo plan;

e) Una estimación del costo de las medidas a implementar; y

f) Las metas a alcanzar en materia de distribución y abundancia de la especie sometida a dicho plan.

Finalmente, los planes de recuperación, conservación o gestión de especies podrán contemplar acciones de otros órganos sectoriales con competencia para el fomento productivo relacionado con recursos naturales, en cuyo caso el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismo relacionados con el plan.

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