Click acá para ir directamente al contenido

  A ley proyecto que regulariza predios rústicos

  La Sala del Senado aprobó por unanimidad la iniciativa, en los mismos términos en que lo había hecho la Cámara de Diputados.

7 de agosto de 2012

Por no haberse presentado indicaciones dentro del plazo establecido para ello, se dio por aprobado en particular el proyecto que modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley, pues el Senado la aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

 

El objetivo central del proyecto es eliminar la obligación de dejar constancia en las escrituras públicas de enajenación de predios rústicos resultantes de una división, la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y declarar saneado el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de aquella constancia.

 

Cabe recordar que el decreto ley N° 3.516, en su artículo 1°, autoriza la libre división de los predios rústicos con la única limitación de que, tratándose de los inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos o de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, la superficie de cada lote resultante no sea inferior a 0,5 hectáreas físicas.

 

A su vez, en los incisos siguientes, se establece  que los predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.

 

Finalmente, prohíbe a los notarios autorizar, y a los conservadores de inscribir, aquellas escrituras que no se ajusten a la ley, en tanto que se señalaba que los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.

 

De ahí que se haya planteado la citada modificación.

 

 

 

Imprimir