Click acá para ir directamente al contenido

Contrato de trabajo para adultos mayores es respaldado por Comisión ad hoc

La propuesta plantea que en el caso de contratos por horas, éstas no podrán superar el resultado de multiplicar 45 por el número de semanas o fracción de semanas hábiles del período respectivo.

14 de junio de 2019

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto sobre contrato de trabajo y jornada laboral del adulto mayor, que cursa su primer trámite. Esto luego que los integrantes de la Comisión Especial del Adulto Mayor despacharon las ideas matrices en la última sesión.

 

Imagen foto_00000010La norma, de autoría de los senadores Carolina Goic, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, luego deberá ser revisada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

En general, el proyecto busca generar una regulación específica del trabajo de este grupo etario en el apartado de contratos especiales del Código del Trabajo.

 

La moción recuerda que en el programa de Gobierno para el período 2010-2014, se contempla como iniciativa hacia los adultos mayores, la promoción de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada.

 

Cabe consignar que en nuestro país, “la población entre 60 y 64 años, se encuentra en porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre la población de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de vejez”.

 

La propuesta continúa señalando que “la actividad laboral cesa al cumplirse la edad para acceder a la pensión de  vejez,  lo  que  puede  deberse  a  que  los  adultos  mayores  no  se  representan la posibilidad de continuar activos laboralmente (los que así lo deseen) toda vez que se consideran como jubilados".

 

PROYECTO

 

La moción explica que “se regirá por las normas de este capítulo el contrato individual   del  trabajador   adulto   mayor  que   se   acoja   voluntariamente   a  éste régimen. Para estos efectos, se entiende por trabajador adulto mayor toda persona mayor de 60 años. Las funciones y faenas podrán ser realizadas por trabajadores permanentes y/o por otros trabajadores eventuales”.

 

“El contrato del trabajador adulto mayor no podrá aplicarse para prestar servicios que habitualmente la autoridad considera como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

 

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

 

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

 

c) obligue a permanecer a la intemperie durante más del 60 por ciento de su jornada laboral.

 

La jornada de trabajo podrá someterse a las reglas generales del artículo 22 (Código del Trabajo), o bien podrá ser por día o por turno, o pactarse una determinada cantidad de horas de trabajo dentro de un periodo determinado.

 

Si se determina que la jornada sea diaria o por turno ésta deberá pactarse por escrito dentro un plazo no inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas desde el inicio del turno respectivo, y tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias.

 

El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectiva, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos”.

 

Tratándose de contratos en que se pacte una determinada cantidad de horas a trabajar, se deberá indicar en el respectivo contrato, la cantidad de horas por las cuales se contrata y el período dentro del cual se prestarán los servicios, el que no podrá ser inferior a un trimestre ni superior a un año.

 

El número máximo de horas a contratar a través de esta modalidad, no podrá superar el resultado de multiplicar 45 por el número de semanas o fracción de semanas hábiles del período respectivo.

 

La distribución de las horas de cada semana por el periodo de tiempo pactado, podrá ser en jornadas diarias de un máximo de 10 y un mínimo de 5 horas, distribuidos hasta en 6 días. La remuneración en este tipo de contrato se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes”.

Imprimir