Click acá para ir directamente al contenido

Proponen terminar con los 5 años de inhabilidad para quienes sean culpables en una acusación constitucional

La moción-que se suma a otra presentada en 2008- restringe la sanción a no poder ejercer funciones en ningún otro Ministerio, ni cargo de confianza del Presidente de la República.

18 de abril de 2013

Imagen foto_00000003En el marco de la acusación constitucional contra el ex ministro de educación, los senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Camilo Escalona, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Jorge Pizarro, presentaron un proyecto de reforma constitucional que modifica la sanción de inhabilidad que afecta a las personas declaradas culpables en una acusación constitucional.

 

En lo medular, la propuesta  señala que toda vez que un funcionario sea declarado culpable de una acusación constitucional, se sustituirá la inhabilidad de desempeñar cargos públicos por cinco años, quedando la sanción remitida a “no poder ejercer funciones en ningún otro Ministerio, ni en cualquier cargo de confianza del Presidente de la República, durante el período presidencial en que fue destituido".

 

Según los senadores autores de la moción, “la destitución del cargo del funcionario público o autoridad respectiva, como sanción constitucional por sí sola resulta una sanción suficientemente grave y que a mayor abundamiento ésta conlleva, según el caso, la persecución de la responsabilidad penal y civil”, además, agregaron “el establecimiento de la sanción de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos como pena accesoria a la destitución resulta excesiva”.

 

Más aún, “es difícil justificar que el Parlamento, entidad intrínsecamente política, pueda decretar la muerta cívica y política de una persona, privándola de su derecho a ser elegida para un cargo por votación popular”, enfatizaron.

 

La moción -que pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- se suma al proyecto de ley presentado en 2008 por el senador Jorge Pizarro y el ex senador Ricardo Núñez (Boletín N° 5850-07).

Imprimir