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Aprueban proyecto de acuerdo con el fin de instalar una oficina de la Organización Panamericana de la Salud en Chile

Los legisladores respaldaron esta acción que irá en beneficio de las políticas públicas sanitarias del país, las que serán apoyadas por este organismo internacional.

9 de enero de 2020

Con 25 votos a favor y dos abstenciones, la Sala aprobó el proyecto de acuerdo en segundo trámite, que aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile" y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas.

 

Imagen foto_00000002El texto consagra el estatuto jurídico de la sede y de los integrantes de la OPS en Chile, determinando sus privilegios e inmunidades, marco indispensable para que pueda alcanzar sus objetivos y despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.

 

De esta forma:

  • Consagra la personalidad jurídica de la Oficina de la OPS en Chile, la cual tendrá su sede en Santiago, señalando que tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, entablar acciones judiciales y, en general, llevar a cabo las acciones, gestiones y actuaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o sean necesarias para la ejecución de sus actividades.
  • Establece que el Gobierno de Chile concederá a la Oficina de la OPS, al personal de ésta y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el Convenio (inmunidad de jurisdicción; libertad para la adquisición y mantención de fondos y divisas; exenciones tributarias y arancelarias; inviolabilidad de domicilio de sus sedes; etc.)
  • Reconoce a la Oficina de la OPS, para sus comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluidas sus representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones internacionales, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a correspondencia.
  • El Gobierno de Chile se compromete a garantizar el suministro de los servicios (comunicaciones, electricidad, agua, gas, alcantarillado, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios) a la Oficina de la OPS, en condiciones no menos favorables que las que se otorgan a las representaciones diplomáticas en Chile, lo mismo para sus tarifas.
  • Dispone que el Gobierno facilitará el ingreso al territorio de Chile, así como la libre circulación y la residencia en éste, del personal de la Oficina de la OPS, junto con los familiares; de los invitados oficialmente por la OPS y de los miembros de los Cuerpos Directivos de la Organización.
  • Exonera a las personas señaladas precedentemente de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros, como asimismo, el Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas con el fin de que se le expidan, sin demora, visados gratuitos.
  • Se precisa que en ningún caso la inmunidad de jurisdicción se extenderá a aquellos actos realizados por el personal de la Oficina de la OPS, incluido su Representante, que constituyan una infracción o contravención a las normas de tránsito vigentes en Chile ni tampoco a las infracciones o contravenciones que pueda cometer el personal de la Oficina de la  OPS como empleador de trabajadores para su servicio personal.
  • Impone a la Organización y la Oficina de la OPS el deber de colaborarán en todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que puedan cometerse con respecto a las inmunidades, exenciones, privilegios y franquicias que se conceden en virtud del Convenio.
  • Dispone que las controversias que surjan sobre la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas primeramente mediante consultas entre las Partes. En el caso de no ser resueltas dentro de los tres meses siguientes al inicio de las mismas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al arbitraje, fijando el Convenio su constitución, competencia, procedimiento, designación de árbitro y fuerza obligatoria de la decisión arbitral.
  • Con respecto al Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del artículo IV del Convenio, “Facilidades de Orden Financiero”, sobre el compromiso de la República de Chile de exonerar a la OPS/OMS de controles financieros, reglamentos o moratorias, aclara que se circunscribe al ámbito de funciones de la OPS/OMS en Chile y a los bienes y haberes administrados por ésta en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, conforme se establece en el artículo I, sección 1, párrafo iv), de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (la Convención General). Precisa que esta prerrogativa en ningún caso incidirá en las operaciones de cambios internacionales que le corresponda regular al Banco Central de Chile, conforme a su ley orgánica constitucional.

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