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  Senadores tendrán plazo hasta el 12 de abril para presentar sus declaraciones de patrimonio e intereses

  Tanto la Ley Orgánica Constitucional del Congreso como el Reglamento del Senado establecen tales obligaciones y contemplan multas de hasta 30 UTM en caso de incumplimiento.

15 de marzo de 2010

Hasta el próximo lunes 12 de abril tendrán plazo los 18 senadores que asumieron sus cargos el jueves pasado para presentar sus declaraciones de intereses y de patrimonio, y con ello dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento de la Cámara Alta. En tanto, los senadores que continúan en ejercicio de sus cargos también deberán actualizar esta información, en el mismo plazo.

 

Según lo señala la normativa vigente, pues los últimos cambios a la Ley Orgánica aún no son promulgados, "los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional".

 

Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la respectiva Cámara, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.

 

En tanto los senadores deberán actualizar la declaración dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.

 

La Ley Orgánica del Congreso también señala que los senadores y diputados deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Dicha declaración también será pública y deberá ser publicada en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.

 

MULTAS

 

Según lo estipula la LOC del Congreso, "la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales", es decir entre $360 mil a $1.080.000 aproximadamente.

 

En tanto, los senadores que no cumplan con la obligación de actualizar la declaración de patrimonio serán sancionados con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

 

Será la Comisión de Ética y Transparencia del Senado la que conocerá y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones.

 

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos dará al senador afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles y en caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De dicha resolución podrá apelarse al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador.

 

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.

 

Por otra parte, el Reglamento del Senado señala que la declaración jurada de intereses debe contener el nombre completo del senador; la circunscripción senatorial que representa; el período legislativo al que corresponde la declaración; la individualización de las actividades profesionales que realiza; la individualización de las actividades económicas en las que participa, y las menciones u observaciones que el senador declarante estime procedentes.

 

Para ello, el Secretario del Senado, Carlos Hoffmann, proporcionará un formulario tipo a los senadores para su declaración de intereses.

 

 

 

 

 

 

 

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