Click acá para ir directamente al contenido

  Reimpulsarán proyecto que tipifica como delito participación de encapuchados en manifestaciones

  Así lo afirmó el senador Francisco Chahuán quien explicó que la iniciativa agrega al Código Penal un inciso que establece penas de hasta 540 días para quienes participen ocultando expresamente su identidad en alguna manifestación o acto público.

24 de agosto de 2011

El senador Francisco Chahuán anunció que reimpulsará el proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de participación en manifestaciones o actos públicos ocultando la identidad mediante capuchas, embozo, pasamontañas u otro medio semejante, luego que la iniciativa que presentara en la Cámara de Diputados en 2006 fuera archivada por la Comisión de Constitución de dicha Corporación.

El legislador recordó que el artículo 19º Nº 13 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, estableciendo que para el caso de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, rigen las disposiciones generales de policía.

No obstante, agregó que "si bien el derecho a reunión está consagrado en la Carta Fundamental, para ser ejercido debe cumplir con ciertos requisitos generales y otros específicos, en el caso de reuniones en lugares de uso público".

Precisó que "entre los requisitos generales se cuenta que la reunión sea pacífica, sin desórdenes, discordias ni armas, lo que pretende en su origen garantizar el derecho esencial e intrínseco de la naturaleza social de la persona a reunirse y que su ejercicio se realice sin obstaculizar el goce y ejercicio de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental".

El legislador lamentó que "no sólo ahora, sino hace años, ocurre que personas se suman a manifestaciones premunidas de pañuelos, gorros, pasamontañas o algún otro tipo de elemento con que cubren su rostro no sólo para evitar ser identificados a través de medios visuales o audiovisuales, sino que también para actuar o cooperar en desmanes sin que luego se les pueda sancionar por ellos".

Con el objeto de evitar dichas situaciones, el senador dijo que es necesario tipificar el delito de participar en alguna manifestación o acto público embozado o encapuchado, que será sancionado con una pena igual a la establecida para quienes turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular no con cualquier otro fin reprobado, lo que equivale a reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 días a 540 días.

Precisó que se entiende por "embozado", la acción de "cubrir el rostro por la parte inferior hasta las narices o los ojos", y subrayó que la iniciativa "no trata de limitar el derecho de reunión ni el de expresión en ninguna de sus dimensiones, sino que de reafirmar la exigencia constitucional de que la reunión de personas se realice en forma pacífica y el hecho de que sus participantes lo hagan con el rostro cubierto no colabora en ello, sino que por el contrario, alienta la comisión de desórdenes y desmanes, en el amparo del anonimato y la impunidad".

Imprimir