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  Presentan proyecto de ley que crea contrato de   Acuerdo de Vida Común

  El senador Andrés Allamand ingresó a trámite en el Senado una iniciativa que busca solucionar problemas a las parejas que han convivido durante años y que han resuelto no casarse.

18 de junio de 2010

El senador Andrés Allamand presentó el proyecto de ley que crea el contrato  "Acuerdo de Vida en Común" (AVC) que  busca reconocer jurídicamente a las parejas, sin discriminaciones de sexo, que mantienen uniones o convivencias de hecho.

La iniciativa se estructura en cuatro títulos: el primero contiene la definición legal del contrato o acuerdo de vida en común, la capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo; el segundo aborda los efectos del acuerdo de vida en común; el tercero trata la expiración del acuerdo y la liquidación de los bienes indivisos y el cuarto contiene una serie de disposiciones generales.

Al respecto, el senador Allamand señaló que "las parejas de distinto sexo que han resuelto convivir sin contraer matrimonio, en mi opinión, están en pleno derecho de hacerlo y no creo que sea razonable que se les obligue contraer matrimonio contra su voluntad, por lo tanto, deben resolverse los problemas que la convivencia de hecho afecta a millones de personas en nuestro país".

Agregó que "en cuanto a las parejas del mismo sexo, la ley no las autoriza a contraer matrimonio, y este proyecto tampoco. Este proyecto reserva el matrimonio para un hombre y una mujer, pero las uniones de vida y las uniones civiles de parejas homosexuales deben ser respetadas y deben tener un reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico".

ASPECTOS PATRIMONIALES

Según explicó el senador Allamand en este proyecto también "se regulan aspectos patrimoniales, con la vida en común y aspectos sucesores. Las personas que revisen este proyecto se van a dar cuenta que contrariamente a lo que han opinado y que opinan antes de conocer las cosas, este proyecto de ley bajo ninguna circunstancia equipara al matrimonio con las uniones civiles. En el proyecto hay 11 diferencias jurídicas entre las uniones civiles y el matrimonio".

En los fundamentos del proyecto se señala que se reserva el matrimonio exclusivamente a parejas de distinto sexo y - a diferencia de otras iniciativas legales- exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de nulidad.

Agrega que el AVC soluciona graves problemas que afectan a parejas de distinto sexo que han convivido durante largo tiempo y que por su propia voluntad han resuelto no casarse. Por ejemplo, cuando al fallecimiento de uno de los convivientes los herederos de éste hacen valer tal condición en el patrimonio del causante, sobre el cual el conviviente carece de derecho alguno. Al respecto, cabe recordar que a la sucesión intestada del difunto son llamados por ley, en ausencia de parientes más próximos, los colaterales hasta el sexto grado inclusive y, a falta de estos, el Fisco.

"La moción corrige un problema  de común ocurrencia: la conviviente de años es literalmente expulsada de la vivienda donde compartió su vida con el fallecido, frente a la aparición súbita de herederos que muchas veces hace décadas no tenían contacto de ninguna naturaleza con aquel o cuyo parentesco es muy remoto", se señala.

PROPUESTA LEGAL

En lo fundamental, el proyecto sostiene que "el acuerdo de vida en común es un contrato celebrado por dos personas naturales, mayores de edad,  para regular sus relaciones de convivencia en un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua".

El acuerdo deberá ser otorgado por escritura pública, generará entre las partes derechos y obligaciones; y no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno, salvo los que se establecen en la ley.

En lo que respecta a la expiración del acuerdo de vida en común y de la liquidación de los bienes indivisos, se propone que el AVC expira por la muerte de uno de los contratantes; por consentimiento mutuo de las partes, que conste de escritura pública; por voluntad de una de las partes manifestada en escritura pública; por el matrimonio de los contratantes entre sí o de uno de ellos con un tercero; por la declaración de nulidad del contrato, y por declaración judicial de cese de la convivencia, a petición de cualquiera que tenga intereses sucesorios.

En tanto, se plantea que la liquidación de los bienes comunes se efectuará de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán someter la liquidación al conocimiento de un árbitro arbitrador.

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