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  Extenderían beneficios para funcionarios públicos a los profesionales de enfermería

  Esta es la petición al Presidente de la República que contiene el proyecto de acuerdo que obtuvo el respaldo contundente del Senado.

6 de marzo de 2012

Ampliar la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699, que favorece a los funcionarios públicos que estudian carreras técnicas, a todos los Técnicos en Enfermería de Nivel Superior, es el fin que pretende el proyecto de acuerdo presentado por el senador Francisco Chahuán y que fue aprobado en forma unánime por el Senado.

La iniciativa solicita al Presidente de la República que extienda los beneficios de esta Ley a todos los profesionales que hayan efectuado los cursos contemplados en dicho cuerpo legal, en Centros de Formación Técnica o realizado el plan Especial según el Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en cursos que tengan como mínimo 1600 horas, y que sean acreditadas con Certificados emitidos por los Centros oferentes.

Asimismo, solicita el envía al Congreso Nacional, de un proyecto de ley que tenga por objeto actualizar el artículo 112 del Código Sanitario, que regula el ejercicio de las profesiones auxiliares de la Salud, considerándolos como Técnicos de Nivel Superior.

El senador Chahuán explicó que pese a que muchos funcionarios dependientes de los diversos servicios de salud, cursaron la carrera de Técnico de Enfermería de Nivel Superior, considerada habilitante por la Contraloría General de la República para percibir los beneficios establecidos en la ley N° 19.699, aún no han accedido al otorgamiento de la mencionada asignación especial.

A su juicio "tal situación resulta discriminatoria, más aun si se tiene presente que fue el propio Gobierno de la época el que instó a los funcionarios de la administración estatal a cursar carreras universitarias de técnico de nivel superior, en el contexto de un proceso de tecnificación de los servidores públicos, con el fin de lograr una mejor gestión en sus funciones y brindar una óptima atención a los usuarios".

Por otra parte, argumentó que "se hace necesario actualizar el texto del artículo 112 del Código Sanitario, que autoriza a ejercer profesiones auxiliares de las universitarias de salud, a quienes cuenten con una autorización del Director General de Salud y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento pertinente, ya que en la actualidad todas las personas que desempeñan tales funciones, son técnicos de enfermería de nivel superior".

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