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  Anuncian proyecto para sancionar penalmente especulación en el precio de servicios básicos o insumos de primera necesidad

  El senador Juan Pablo Letelier, presentará dos iniciativas con el objeto de terminar con abusos y conductas especulativas como alzas de precios en pasajes.

9 de marzo de 2010

Evitar la ocurrencia de conductas especulativas como alzas de pasajes o de bienes de primera necesidad, entre otros, es el objetivo principal de uno de los dos proyectos que presentará el senador Juan Pablo Letelier para proteger los derechos de las personas que se vean afectadas por una catástrofe o situación de emergencia.

 

Según explicó el parlamentario, una de esas iniciativas apunta a sancionar penalmente el alza de precios en período de catástrofe; mientras que el otro establece el no cobro de intereses respecto de obligaciones comerciales por un período determinado, una vez producida una catástrofe.

 

El legislador explicó que el actual marco normativo que sanciona el alza de precios en períodos de catástrofes es absolutamente insuficiente, ya que el Código Penal regula los crímenes y simple delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas. Específicamente los artículos 285 y 286 sancionan el alza de precios de productos de primera necesidad. Sin embargo, no se regula en la conducta en función de una situación excepcional como es un período de catástrofe

 

Por eso la primera iniciativa busca tipificar y sancionar penalmente conductas especulativas y de aprovechamiento en períodos de catástrofe, en relación con productos de primera necesidad, el trasporte de los mismos y el arrendamiento de inmuebles.

 

Dicha sanción se enmarcará dentro de la contravención de la norma que establecerá que una vez producida la catástrofe, los precios de los productos de primera necesidad, del trasporte de los mismos y del arrendamiento de inmuebles, no podrán sufrir alza alguna, por un período de 60 días por el sólo ministerio de la ley.

 

El segundo  proyecto sobre no cobro de intereses respecto de obligaciones comerciales por un período determinado, una vez producida una catástrofe, tiene por objeto establecer un período 12 meses, durante el cual las obligaciones comerciales a plazo contraídas antes de la ocurrencia de la catástrofe y que vayan venciendo en dicho período no devengarán intereses moratorios de ningún tipo, debiendo sólo reajustarse de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC.   

 

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