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  Instan al Ejecutivo para que envíe proyecto que exija a Junji empadronar los Jardines Infantiles particulares

  Senadores de diversos sectores políticos, presentaron un proyecto de acuerdo, que busca que dichos establecimientos tengan una acreditación temporal según sus estándares de seguridad y calidad.

23 de agosto de 2012

Los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Baldo Prokurica y Patricio Walker pidieron al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley para que exija a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, el empadronamiento de los establecimientos particulares y su acreditación de carácter temporal según los estándares de seguridad y calidad.

 

Ello, por intermedio de un proyecto de acuerdo que debe ser votado por la Sala del Senado.

 

Cabe señalar, que se entiende por Jardín Infantil aquel establecimiento que recibe durante el día niños y niñas, desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y que les proporciona atención integral que comprenda alimentación adecuada y educación correspondiente a su edad y, a las Salas Cunas, como aquellos establecimientos especialmente dirigidos a menores de hasta dos años.

 

Al respecto, los autores del texto legal señalaron que "los conceptos de Jardín Infantil son los utilizados por la JUNJI, y el proceso para instalar establecimientos de esas características, está regulado en diversos cuerpos legales. En la creación de ellos participan de forma coordinada distintos organismos estatales como la Municipalidad, el Servicio de Salud correspondiente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Educación a través de la propia JUNJI donde se solicitarán diferentes documentos que certifiquen que el proyecto inmobiliario, sanitario y comercial cumple con la normativa vigente".

 

Añadieron que "tenemos un variado abanico de legislación relacionada con el tema de los centros de cuidado, y enseñanza de los infantes que exige una particular atención al tema de la fiscalización. No queda claro cómo funciona la fiscalización cuando estos entes funcionan de manera particular, si bien esta se le entrega a la JUNJI quien por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 1.574, de 1971, de MINEDUC, el cual reglamenta la Ley N° 17.301, tiene la función de fiscalizar la organización y funcionamiento de todos los jardines infantiles, sean estos públicos y/o privados, y por ende debe informar de irregularidades observadas a los organismos pertinentes o puede también por ejemplo empadronar a los jardines particulares, este empadronamiento es voluntario y la coordinación entre los distintos organismos puede resultar ineficiente".

 

Precisaron que "las sanciones a las infracciones en estos ámbitos están también en un claro oscuro pues si bien en parte es la JUNJI la responsable, existen también disposiciones aplicables por ejemplo en el Código Sanitario si es que lo infringido es el Decreto que regula las condiciones mínimas sanitarias de los establecimientos educacionales. Este entramado normativo resulta en perjuicio de una eficaz fiscalización y sanción de las infracciones resultando con ello en peligro la vida de nuestros niños".

 

En ese sentido, los legisladores argumentaron que "un tema vital y sensible es el cuidado, protección y desarrollo de los niños de nuestro país, por ello queremos hacer un llamado de atención a una situación muy preocupante que representa un riesgo con muchas aristas, para muchos y sus familias. Se trata de establecimientos irregulares que muchas veces funcionan como salas cunas, jardines infantiles e incluso casa de acogidas para cientos de niños".

 

Enfatizaron que "la problemática derivada de lo expuesto es extensa y compleja. Por ejemplo, los riesgos a la seguridad física que implica funcionar con niños en un ambiente no preparado para ello, como pueden ser accidentes vinculados a estufas, cocina, tomas de corriente, escaleras, etc. Luego está el tema de la salud e higiene que claramente puede verse en riesgo si estamos frente a entes clandestinos".

 

Agregaron que "aún más sensible resulta el tema de la integridad física, síquica y sexual del niño, tema que lamentablemente todos los días nos toca ver en las noticias y en tribunales, tema que si es dramático en colegios y establecimientos regulares y supervisados puede llegar a ser aún más grave en entes sin ningún tipo de control.  Es deber del Estado evitar estas situaciones".

 

Los parlamentarios argumentaron que "otro aspecto a considerar es el tema del desarrollo de los infantes, los establecimientos reconocidos regulan no sólo el espacio en que se desenvuelven los niños sino también al personal que en ellos se desempeñan, de los profesionales docentes encargados del cuidado de los menores, como también los implementos y materiales necesarios para formar a niños sanos y con un adecuado desarrollo intelectual y social, todo esto no puede quedar al arbitrio de un particular".

 

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