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  Buscan que aeronaves militares no se eximan de responsabilidades cuando trasladen a civiles

  Es el objetivo de la moción del senador Francisco Chahuán y que fue remitida a la Comisión de Defensa Nacional para su análisis.

19 de diciembre de 2011

Con el fin de evitar las consecuencias del desastre ocurrido en la isla de Juan Fernández, donde los pasajeros civiles firmaron un documento que eximía a la Fuerza Aérea de responsabilidad, ante cualquier accidente que tuviese la aeronave, el senador Francisco Chahuán presentó un proyecto que modifica el Código Aeronáutico.

Con ello, la iniciativa fue derivada a la Comisión de Defensa para su estudio.

El senador Chahuán dijo que "con ocasión de la tragedia aérea ocurrida el 2 de septiembre de 2011, en la que murieron todos los pasajeros civiles como asimismo la tripulación que viajaban en un avión CASA C-212, de la Fuerza Aérea, se ha suscitado una polémica, por cuanto se ha sostenido que, por tener esta aeronave, un carácter militar, no se encuentra sometida a las disposiciones del Código Aeronáutico, aprobado por la Ley N° 18.916, de 1990, conforme a lo que dispone el inciso primero de su artículo 3° que expresa: Este código se aplica a las aeronaves militares solo en los casos en que, expresamente, se refiera a ellas".

Añadió que "con posterioridad a este lamentable accidente, las autoridades de dicha institución castrense han requerido a los pasajeros civiles que por diversos motivos deban efectuar viajes en sus aeronaves, que firmen un documento, eximiendo a la Fuerza Aérea de responsabilidad, por cualquier accidente o incidente que tuviere la aeronave de que se trate".

Precisó que "dicha acción no resulta aceptable de modo alguno, por cuanto, al tratarse de una aeronave estatal, le es plenamente aplicable lo prescrito en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, que establece: "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que las hubiera ocasionado".

Argumentó que "el artículo 44 de este mismo texto legal dispone que  "los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir contra el funcionario que hubiere incurrido en falta personal".

El legislador indicó que "la doctrina ha establecido que constituye una falta de servicio, la anormalidad en el funcionamiento de los servicios públicos, vale decir, que no actuó, debiendo hacerlo, o bien, que actuó, pero de mala forma o, por último, que actuó tardíamente".

En ese sentido, el parlamentario agregó que "al tenor de estos principios que inspiran nuestra legislación reguladora de la Administración del Estado, no es posible eximir de responsabilidad a una institución castrense por falta de servicio de sus funcionarios, y que como consecuencia, se cause la muerte o lesiones o daños a quienes utilicen sus medios".

Asimismo, dijo que "se hace necesario establecer que, cuando una aeronave militar transporte pasajeros civiles, debidamente autorizados y que efectúe un vuelo que no constituya una operación militar, debe quedar sometida a las disposiciones del Código Aeronáutico, para cuyo efecto se hace necesario modificar su artículo 30, para que así quede precisado. Esto porque su texto actual establece que se entienden como aeronaves militares, las que fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar, en ejercicio de sus funciones".

Subrayó que "esta modificación resulta absolutamente necesaria, ya que en la actualidad, con motivo del aislamiento que presentan diversas zonas geográficas de nuestro país, solo pueden tener conectividad con ciudades o comunas más pobladas, en casos de emergencia, a través de desplazamientos en aeronaves de las diversas instituciones castrenses".

En lo fundamental, el texto legal señala que "con todo, las aeronaves militares que transportaren pasajeros civiles, debidamente autorizados por las respectivas autoridades institucionales, en vuelos que no constituyan operaciones militares, quedarán sometidas a las disposiciones de este Código".

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