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  Nominado a integrar la Corte Suprema fue recibido por la Comisión de Constitución

  La instancia intercambió opiniones sobre el Poder Judicial con el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Lamberto Cisternas. También avanzó en el proyecto que apunta a proteger los derechos de los niños de padres separados.

8 de noviembre de 2012

En condiciones de ser votada por la Sala del Senado, quedó la propuesta del Presidente Sebastián Piñera de nominar al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Lamberto Cisternas Rocha, como nuevo integrante de la Corte Suprema.

 

Ello, luego que la Comisión de Constitución del Senado cumpliera con el trámite reglamentario, tal como lo hace con cada uno de los nominados al máximo tribunal, para intercambiar opiniones respecto del Poder Judicial y aspectos propios de la judicatura.

 

Cabe recordar que para ser ratificado como nuevo integrante de la Corte Suprema, el juez Lamberto Cisternas requiere el respaldo de los 2/3 de los senadores en ejercicio.

 

El magistrado realizó sus estudios universitarios en la Pontificia Universidad Católica de Chile y se tituló de abogado en julio de 1969. Ese mismo año y hasta 1979 se desempeñó en la Dirección del Trabajo como jefe de los departamentos Administrativo, de Inspección y Jurídico, para luego ingresar a la judicatura como secretario titular del Segundo Juzgado de San Bernardo.

 

Posteriormente fue relator de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego relator de la Corte Suprema y finalmente fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

En el ámbito académico, se ha desempeñado como profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; de Derecho Procesal; de Derecho Civil y en el Magister de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Chile.

 

CUIDADO DE MENORES

 

Luego de recibir al magistrado, la Comisión de Constitución se abocó a continuar con el estudio del proyecto que busca proteger la integridad de los menores cuyos padres vivan separados.

 

Según explicaron los senadores Soledad Alvear y Alberto Espina, integrantes de la citada instancia legislativa, se avanzó considerablemente en definir las normas que dicen relación con regular las visitas de los padres o madres que no quedan a cargo del cuidado personal de los hijos y también de los familiares más cercanos.

 

"Estuvimos viendo cómo se puede regular las visitas de los padres o madres que no quedan con el cuidado personal de los hijos. Hay un principio fundamental de la corresponsabilidad de los padres y un segundo principio que es el del interés superior del niño. En caso de la separación, se determina quien va a quedar a cargo del cuidado persona de los hijos, pero el otro padre o madre tiene el deber, la obligación y el derecho de ver a su hijo o hija", explicó la senadora Alvear.

 

Agregó que también se hizo presente la salvedad de la situación de los abuelos, pues hay muchos casos en que los niños quedan a su cargo.

 

"Hemos visto situaciones en la cual fallece la mamá con ocasión del parto, la guagüita recién nacida queda bajo el cuidado del papá y a los abuelos maternos se les prohíbe ver al nieto o nieta. En ese caso también queremos establecer la posibilidad de que los abuelos puedan ver a sus nietos. Hay otros casos donde los niños se han criado con sus abuelos y por diversas situaciones a veces se les quita el cuidado personal de los niños, pero no se les puede prohibir las visitas", precisó.

 

En la misma línea, el senador Espina manifestó que "estamos viendo temas muy humanos y legislarlo es muy difícil. Hay que velar siempre por el interés superior del hijo e impedir que las peleas de los padres, que a veces son muy duras, terminen por afectar la relación con sus hijos".

 

Agregó que "vimos cuan estrecha tiene que ser la relación del padre que no se quedó al cuidado de sus hijos y qué factores se toman en cuenta. Por ejemplo, se considera o no la relación que deben tener con los abuelos o parientes del padre que no se quedó al cuidado de los hijos...estamos haciendo una muy buena ley, siempre en el ánimo de que cuando se produce la separación de los padres, que no sufra las consecuencias el hijo".

 

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