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Llega al Senado proyecto que prohíbe realizar testeo en animales para fines cosméticos

El texto legal hace presente la necesidad de regular y consignar en forma expresa la prohibición de realizar en animales, pruebas de seguridad o eficacia, o testeo de productos cosméticos, de higiene u odorización personal; además enfatiza en la imperatividad de establecer sanciones legales para quienes realicen tales conductas.

13 de diciembre de 2021

La Comisión de Salud será la encargada de analizar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales.

 

El texto, que responde a tres mociones refundidas, hace presente -a través de la modificación del Código Sanitario- la necesidad de regular y consignar en forma expresa la prohibición de realizar, en animales, pruebas de seguridad o eficacia, o testeo de productos cosméticos, de higiene u odorización personal, como también su comercialización o importación. Asimismo, enfatiza en la imperatividad de establecer sanciones legales para quienes realicen tales conductas.

 

¿QUÉ DICE EL PROYECTO?

Prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

 

¿CÓMO SE GARANTIZARÁ LA SALUD HUMANA ANTE LOS PRODUCTOS?

A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

 

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

 

¿LOS PRODUCTOS DEBERÁN ESPECIFICAR SI SON LIBRE DE CRUELDAD ANIMAL?

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

 

Sin embargo, no podrán utilizar estas referencias si, entre otros, el producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción.

 

¿EXISTIRÁN SANCIONES?

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro X, es decir con multa de hasta 54 millones de pesos (desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales). Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.

 

Asimismo, se incluyen las sanciones del Código Penal que señala que “el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”. Es decir, hasta 3 años y un día y con multa de más de 162 mil pesos.

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