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Límite a la rentabilidad de clínicas, Isapres y farmacias en el marco del COVID 19: norma será perfeccionada con indicaciones que se debatirán en el breve plazo

Con 29 votos a favor, los legisladores respaldaron la iniciativa aun cuando se adelantaron precisiones que deben hacerse a la redacción. En lo central se regulan las prestaciones de salud que hoy operan con una lógica de oferta y demanda.

18 de marzo de 2020

Con la urgencia de terminar con los abusos en que han incurrido las Isapres, clínicas y farmacias, aprovechándose del temor de la población a ser contagiados por  el Coronavirus (COVID 19), la Sala despachó las ideas matrices del proyecto que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos.

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Con este resultado, la iniciativa -iniciada en moción de los senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi y Francisco Chahuán- vuelve a la Comisión de Salud para comenzar el debate en particular.

 

Los legisladores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 20 de marzo a las 11 horas. Cuando se voten dichas disposiciones, el texto volverá a Sala.

 

La presidenta de la Comisión de Salud, la senadora Carolina Goic informó la norma explicando que establece en situaciones de crisis sanitarias, ciertas regulaciones básicas respecto de insumos médicos, cobertura y prestaciones en general.

 

Luego en el debate en Sala hicieron uso de la palabra por los senadores Luz Ebenesperger, Yasna Provoste, Guido Girardi, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, David Sandoval, Juan Castro, Ximena Rincón, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo LetelierAlfonso De Urresti y Víctor Pérez.

 

Aun cuando la propuesta contó con el respaldo de todos los legisladores se hicieron ciertos matices anticipando indicaciones que deberán realizarse.

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Se mencionó que el límite de un 10% de las utilidades debe precisarse en detalle porque el uso del término “precio de lista” distorsiona el sentido de la norma. También se reconoció que el señalado 10% podría ser abusivo en sí mismo porque “no debiera haber ningún tipo de margen” y a su vez, se cuestionó la idea de fijar precios.

 

Otro grupo de congresistas mencionaron la pertinencia de dejar claramente expresado en la ley, qué organismo definirá qué medicamentos son urgentes en esta contingencia, y cuáles serán las sanciones asociadas, de manera de generar un real cambio respecto al actuar de los actores privados que comercializan la salud.

 

En el debate también quedó en evidencia cómo se han manifestado los casos de abusos. Todos relataron diversas situaciones como el alto costo del examen para detectar el Coronavirus, el valor de la consulta de urgencia, el alza de medicamentos como paracetamol y los insumos como alcohol gel o mascarillas, y la declaración de las Isapres respecto a que los seguros complementarios no cubren pandemias.

 

Desde lo legislativo, la senadora Ximena Rincón mencionó que junto a sus pares Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier presentaron  hace pocos días, una moción que establece normas contra la especulación y el acaparamiento de artículos de primera necesidad en caso de emergencia que indica (Boletín N° 13306-07).  En Sala se propuso transformar esta propuesta en indicaciones pensando en el proyecto en debate.

 

PROYECTO

 

El problema que busca resolver esta norma es el abuso en el que han caído clínicas, Isapres y farmacias en el marco de la cuarentena por el Coronavirus (COVID 19) Las primeras han fijado altos aranceles asociados a la realización del test de diagnóstico (PCR). Las Isapres han anunciado que no responderán frente a los seguros complementarios; y las farmacias han elevado el precio de artículos de primera necesidad en la crisis como son los de higiene personal.

 

La iniciativa busca limitar la utilidad de los prestadores de salud particularmente los privados (clínicas y laboratorios asociados) respecto a la práctica de exámenes, test de diagnóstico, tratamiento, hospitalización y otros. También obliga a las Isapres a responder respecto a los seguros complementarios que han contratado los afiliados. A su vez, regular la venta de productos básicos en el marco de la cuarentena del Coronavirus como es la comercialización de alcohol gel, mascarillas y otros.

 

En concreto, se establece que “los prestadores de salud no podrán cobrar más de un 10% sobre el precio de lista establecido para las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA) para modalidad de libre elección (MLE) o modalidad institucional cuando se pertenezca a alguna institución de salud previsional; el mismo tope porcentual se aplicará para los insumos y medicamentos, en el caso de declararse una epidemia, pandemia o brote según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria”.

 

“En el caso de que la póliza de un seguro de salud, contrato de salud u otros relacionados a la entrega de prestaciones de salud, establezca dentro de sus cláusulas la no cobertura, financiamiento, pago o condicionamiento a un hecho externo, para la entrega de alguna prestación o servicio por haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente, se entenderá como no escrita para todos los efectos legales”, aclara.

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