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Ley de Glaciares: continúa ronda de audiencias con expertos

Profesionales de Cochilco, el Mop y de la UC expusieron que estas masas de hielo están resguardadas por el sistema de áreas silvestres protegidas o la evaluación de impacto ambiental. Próximamente, la Comisión de Minería deberá pronunciarse, tal como ya lo hizo la Comisión de Medio Ambiente.

19 de julio de 2019

Imagen foto_00000014A nadie deja indiferente la tramitación del proyecto de ley sobre protección de glaciares que cursa su primer trámite, que deberá ser votado en particular (artículo por artículo) en la Comisión de Minería y Energía en los próximos días. Y, en ese marco,  en las audiencias queda de manifiesto la falta de consenso en la comunidad científica.

 

La tarea no es fácil: compatibilizar el cuidado de este recurso palioambiental con la necesaria producción minera. Por eso en la ronda de audiencias que se lleva a cabo en esta instancia, no han sido pocos los intercambios de palabras que han tenido los congresistas con expositores y con el mismo ministro de la cartera, Baldo Prokurica.

 

Imagen foto_00000018En la sesión del jueves 18 de julio, intervinieron el citado secretario de Estado, representantes de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y del Instituto Antártico Chileno (Inache), y el jefe de la unidad de glaciología y nieves de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), el académico Gino Casassa.

 

DEFINICIONES

 

La mayoría de los invitados coincidieron en la necesidad de revisar más en detalle la norma, particularmente las definiciones de glaciar, ambiente periglaciar y permafrost; como así también tener cuidado con impedir que se desarrollen proyectos mineros estratégicos para el país.

 

El ministro Prokurica reconoció que el 98% de los glaciares del país están retrocediendo más allá que exista o no intervención humana. Respecto a los efectos que tendría una norma como la que se discute, expresó que “el único país que tiene una ley en esta dirección es Argentina, donde se ha tomado la decisión de paralizar la actividad minera. Tenemos interés como gobierno de proteger los glaciares, pero también compatibilizar aquellos con la actividad económica, sobre todo cuando no hay una base científica sólida que asegure una real preservación”.

 

Entrando en el texto del proyecto, la autoridad admitió no ser partidario de las definiciones que se plantean en los primeros artículos, calificándolas de “extremadamente generales”, las cuales podrían “prestarse para cualquier cosa”. En ese tenor, hizo un llamado a ser conscientes de los efectos que puede generar limitar en exceso la minería, con el fin de resguardar estos particulares ecosistemas.

 

El director de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), Jorge Cantallopts, mencionó que “existen 35 millones de metros cúbicos afectados por la minería, lo que puede parecer mucho, pero en realidad es marginal. La industria minera en Chile es más eficiente en el consumo agua si la comparamos con el resto del mundo. Acá se opera en zonas donde existe poca agua, por lo que se cuida más. Se recircula sobre el 85% del agua que se usa, y solo un 20% de ella corresponde a agua de mar. Un 3% del gasto hídrico en el país previene del sector minero”.

 

Imagen foto_00000020En cuanto al proyecto, coincidió en que “se presentan definiciones amplias que es necesario precisar. Creemos más en las definiciones operativas. Si este texto fuera ley, es tal el nivel de imprecisiones que cinco proyectos mineros importantes no podrían ejecutarse. Sabemos que el 20% de la operación minera se vería mermada y si se considera que las disposiciones tendrían un carácter retroactivo, el porcentaje sube a un 33% pensando en la producción de concentrado de cobre. Por eso llamo a medir los efectos que esto podría generar en el empleo, el ingreso fiscal y el Producto Interno Bruto (PIB)”.

 

Luego, el jefe de la sección Cambio Climático del Instituto Chileno Antártico (Inach), Ricardo Jaña hizo alusión a la amplia trayectoria que ha tenido nuestro país, en el respeto a tratados en materia medioambiental. “No se trata solo de verificar el estado de la Antártica con la zona Sub Antártica. Este proyecto nos interesa porque afecta nuestro principal objeto de estudio que son los glaciares”, planteó.

 

Finalmente, el académico Gino Casassa recordó que en el 2014, se hizo un catastro de glaciares, los que alcanzan los 24 mil metros cuadrados y se concentran en el sur austral. En tal sentido, recomendó “dar un respaldo legal a este instrumento que permitió cuantificar este recurso”.

 

Respecto a las definiciones que usa la DGA, aclaró que se trata de “operativizar las definiciones. Por ejemplo, entendemos por Glaciar, una masa de agua terrestre en estado sólido que haya perdurado a lo menos 15 años, producto de la recristalización de la nieve, con evidencia de flujo actual o pasado, cualquiera sea y forma geométrica y ubicación, dimensión. El Ambiente Periglacial, se refiere a las condiciones procesos y geoformas asociadas a con ambientes fríos no cubiertos por glaciares. Mientras que la Permafrost es suelo o roca incluyendo posible hielo  y material orgánico que permanece a 0 grados Celsius o menos de 0 grados Celsius por la menos dos años consecutivos”.

 

En lo central, el experto aseguró que “el 83% de los glaciares están bajo el sistema de áreas silvestres protegidas y al resto los resguarda la evaluación de impacto ambiental, por lo que podemos decir con certeza que hoy todos están protegidos. No creo que sea necesaria una ley salvo que permita reforzar el sistema de protección ambiental”.

 

Luego la senadora Yasna Provoste consultó respecto a qué fórmula los expertos recomiendan para proteger los glaciares considerando que ello implica limitaciones. “En el caso de Chile hay limitaciones sectoriales. Por ejemplo, la ley N° 20.283 de bosque nativo prohíbe la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares. Por eso hay que tomar decisiones claras y optar por el cuidado del medioambiente o por la producción minera”, sentenció.

 

Recogiendo esta preocupación, el senador Alejandro Guillier reconoció que “me preocupa el impacto que pueda tener este proyecto en la actividad minero. Sabemos que la minería del norte es impensable en la zona central. Me gustaría saber si es factible proteger los glaciares, y a la vez, materializar los proyectos estructurales que se necesitan”.

 

“NO SE NECESITA UNA LEY”

 

En la jornada del miércoles 17, hizo uso de la palabra el ingeniero civil hidráulico de la UC, Pablo Wainstein, quien hace diez años vive en Canadá, donde se dedica a la glaciología.

 

Imagen foto_00000016El profesional criticó duramente el proyecto planteando que no hace falta crear una legislación al respecto, ya que los glaciares están protegidos actualmente cuando las iniciativas enfrentan el proceso de tramitación ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

 

Asimismo aseguró que la norma tal y como está iría en desmedro de la hidrología, ya que existen conceptos y terminología que no está en línea con las convenciones internacionales. “Entrar a hacer una ley de glaciares nos va a llevar a un detalle tan alto y cosas que se pueden discutir judicialmente de manera extensa, que es en desmedro de la hidrología (...) El suministro de agua es sumamente importante, pero el meollo es que este proyecto asume que todos los glaciares son igualmente estratégicos o significativos”, explicó Wainstein.

 

Actualmente, la iniciativa es mirada con preocupación por parte del empresariado, sobre todo desde la industria minera, ya que según un estudio de la Comisión Chilena del Cobre, restringiría el funcionamiento de yacimientos que representan hoy el 20% de la producción local de cobre. Al ser retroactiva, se estima que faenas como Los Bronces, Los Pelambres, El Teniente y Andina, podrían verse obligadas a dejar de operar en caso que prospere la iniciativa.

 

Considerando los efectos de la norma, Wainstein también advirtió que no solo habría efectos en la minería, ya que también existirían dificultades para impulsar proyectos de interconexión energética con Argentina, generación eléctrica en alta montaña, centros de turismo y esquí, e infraestructura en montaña.

 

Las palabras del glaciólogo generaron fuertes reacciones entre los senadores, parte de los cuales cuestionaron el rol de asesor de la minería que había desarrollado hace algún tiempo; mientras que otros valoraron el análisis del proyecto desde un punto de vista práctico.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000030El proyecto tiene por objeto asegurar la protección de los glaciares, del ambiente periglacial y del permafrost, a fin de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, como fuentes de biodiversidad y de información científica y para el turismo sustentable.

 

Algunas definiciones básicas que plantea la norma, y que han sido cuestionadas en las sesiones de la Comisión de Minería son:

  •  Glaciar: toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. La ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
  • Ambiente periglacial: se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. Es donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo. Corresponde al espacio o ambientes que se encuentran cerca o casi del dominio glaciar. Son ambientes dinámicos que se van modificando dependiendo de las tendencias climáticas
  • Permafrost: un tipo de suelo o roca con una fracción permanentemente  congelada, con hielo  y materia  orgánica,  que  incluye  suelo   seco-congelado  y  suelo húmedo-congelado que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos. Este término se aplica técnicamente independiente de que exista o no hielo en el suelo, por lo que se entenderá como parte del ecosistema mencionado en esta Ley, pudiendo ser también clasificado como glaciar de roca, por lo que su presencia en el territorio queda sujeto a todos los efectos de esta Ley.
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