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Traspaso de competencias

Ley corta de descentralización: se constituyó Comisión Mixta para resolver divergencias entre ambas Cámaras

Senadores y diputados se dieron cita para abordar el proyecto que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, texto que fue íntegramente rechazado por la Cámara Baja, en su segundo trámite constitucional.

16 de agosto de 2021

Resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara Baja, en torno al proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, es el cometido de la Comisión Mixta que recientemente se constituyó y espera acordar un texto que sea refrendado por ambas instancias.

 

Cabe recordar, que la Cámara de Diputados y Diputadas rechazó la idea de legislar y el Ejecutivo propuso que se mantenga el texto aprobado por el Senado. Revise nota relacionada.

Los senadores Carlos Bianchi, presidente de la instancia, y José Miguel Insulza manifestaron que “esta es la oportunidad para reabrir el debate sobre temas en los que no hubo total acuerdo”, entre otros, el silencio administrativo que se incluye en el proyecto.  Sin embargo, los senadores Luz Ebensperger y Claudio Alvarado adelantaron que el debate se debe circunscribir solo a los puntos ya aprobados por el Senado.

DEBATE

 

Durante la sesión, que contó con la participación de gobernadores regionales, el subsecretario de la Segpres, Máximo Pavez, reiteró la molestia del Ejecutivo por el rechazo total de la Cámara e indicó que no se habrían respetados los acuerdos. “Rechazar la idea de legislar nos parece fuera de toda lógica de buena fe. No tuvimos la correspondencia en la sala. (…) No estamos disponibles a buscar un acuerdo que después sea desconocido en la Cámara y nos quedemos sin ley, por eso proponemos mantener el proyecto aprobado en el Senado”. No obstante, sus palabras fueron refutadas por la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Cámara, Joanna Pérez, quien indicó que “es parte de las facultades del legislativo”.

 

Por su parte, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso, precisó que este es un proyecto para perfeccionar los vacíos de la 21.074 para facilitar la puesta en régimen, minimizar posibles desencuentros y facilitar el mandato legal. (…) El proceso de descentralización va a poner a prueba a la sociedad civil, tensionará a la institucionalidad y es por ello la necesidad del compromiso de todos los actores”.

 

El presidente de la Comisión precisó que, “espero -por el bien del país- que haya avances verdaderos. No vamos a negarnos a discutir temas que son de la mayor controversia. Anhelo que la posición que hoy nos muestra el gobierno no sea la posición que tenga el presidente de la República cuando se reúna con los gobernadores. (…) Espero apertura, dialogo y encontrar acuerdo”.

 

La senadora Luz Ebensperger sentenció que “aquí me parece que no se pueden crear falsas expectativas. (…) Yo no estoy para incluir materias nuevas, no me parece que sea esta Mixta y este proyecto -que es una ley corta- la instancia para solucionar temas de fondo, que pueden ser absolutamente legítimos”.

 

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

 

La idea matriz del proyecto es avanzar en el proceso de implementación de la descentralización, para lo cual se proponen las siguientes medidas:

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca.

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas.

-Establecer la revocación de competencias por ley.

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General.

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias

-Regular el silencio administrativo

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales.

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

LO APROBADO POR EL SENADO

 

Entre los aspectos aprobados por el Senado están, el incorpora dentro de las funciones de los gobiernos regionales (artículo 16 de la ley N°19.175) la de convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el presidente de la República, o a los secretarios regionales ministeriales, para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.

 

A propósito del traspaso de competencias a los gobiernos regionales, contemplada en el artículo 21 bis de la ley, se incorpora el concepto de competencia: “(…) se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”

 

Sobre el silencio administrativo se establece que, que en caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.

 

En el artículo 64 de la ley, sobre las funciones de las secretarías regionales ministeriales, se les incorpora una nueva, que consiste en “Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”

 

En otro ámbito, encomienda al contralor general resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales. El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General, indicando con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, y señalando, en caso de corresponder, quién detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

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