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  La convicción religiosa no puede estar por encima de las obligaciones de un Estado laico

  Por Camilo Escalona, Presidente del Senado

4 de abril de 2012

Mi voluntad de presentar el proyecto con el propósito de interrumpir un embarazo por razones terapéuticas y proteger la vida de la madre no obedece en ningún momento y por ninguna razón a razones de un eufemismo pirotécnico como se señaló en el debate del Senado.

Quisiera rechazar enfáticamente tal imputación ofensiva a la voluntad con la cual he participado en esta reflexión y con la cual el debate se ha llevado hasta ahora.
Me llama profundamente la atención que en el debate hayan ardientes argumentaciones en contra del proyecto, manifestando un rechazo al aborto y una enfervorizada idea de defensa de la vida de la mujer y que esas mismas intervenciones segundos después señalen que este proyecto no es necesario porque ya se legisló sobre la materia hace poco tiempo atrás, y que ya en nuestra legislación existe el aborto terapéutico. Qué extraña pirueta argumental la que se produce en la reflexión de algunos Honorables colegas.

Un calor que yo envidio y respeto; una pasión para argumentar en contra del proyecto y luego llegar a la conclusión de que, en realidad, no se necesita porque ya existe. Es decir, la idea que se está en contra pareciera sí que en ese caso obedece a razones de exposición mediática y no al problema de fondo. Porque si efectivamente se creyera en lo que se está argumentando no se llegaría a la conclusión, a renglón seguido, de que no se necesita el proyecto.

En tal sentido, quisiera manifestar que los que así argumentan están profundamente equivocados. No hemos presentado este proyecto por un capricho.

Lo hemos presentado por el convencimiento absoluto que en nuestra legislación el derecho a la vida de la mujer debe ser lo principal y que actualmente el ordenamiento jurídico del país no lo sitúa en ese nivel principal y fundamental.
No necesito ser abogado para conocer que el artículo 344 del Código Penal sanciona la interrupción del embarazo; precisamente, por ese motivo durante más de un cuarto de siglo existió en nuestro país la disposición en el Código Sanitario que mi proyecto de ley busca restablecer. Porque quisiera señalar que dos Administraciones democráticas, la de Eduardo Frei Montalva y la de Salvador Allende, llevaron adelante y respetaron este ordenamiento jurídico y la normalidad del Estado de Derecho fue perfectamente compatible con él, y que después, durante 16 años de régimen dictatorial, esta disposición se mantuvo enteramente vigente.

Lo que ocurrió acá es que en el país, durante más de un cuarto de siglo, se estableció una legislación que hacía suya la protección del derecho a la vida de la mujer como cuestión fundamental, y que cuando un embarazo ponía en peligro el derecho a la vida de la mujer no revestía sanción penal el que aquel se interrumpiera.

O sea, la mujer y el derecho a la vida de la mujer ocupaban el centro de la disposición jurídica vigente en el país.

Porque, independientemente de que lo haya dicho acá el señor Ministro de Salud y que lo haya dicho el señor Presidente de la República, no hay autoridad alguna del país, independientemente de la investidura que tenga, que esté por encima de la Constitución y de la ley. Y, en consecuencia, tampoco lo están los médicos sobre el artículo del Código Penal que sanciona, incluso, a riesgo de la muerte de la mujer, la interrupción de un embarazo.

No hay protocolo médico, no hay autoridad ninguna que esté por encima de la Constitución y de la ley.

El Estado a nadie le va a arrebatar la vida del que está por nacer. Lo que se propone es que, ante el peligro de vida de la mujer, el Estado autorice que ésta se proteja como lo fundamental.

Se miente, en consecuencia, cuando se señala que lo que acá se está proponiendo es una política abortista. Se distorsiona de mala fe la argumentación de quienes hemos llevado adelante esta iniciativa, lo que estamos proponiendo: no anteponer la convicción religiosa por encima de las obligaciones de un Estado laico.

Es el Estado el que tiene que cautelar: las convicciones de todos las tiene que respetar y las debe cautelar. Es al Estado laico al que corresponde la protección de la vida de todos los que forman parte de la comunidad. Es al Estado laico al que corresponde el bien común.

No hay ninguna razón ni excusa para imponer al Estado laico las concepciones de la fe. No significa ni negarlas, ni reemplazarlas ni violarlas, sino que respetarlas. Pero significa también respetar las de quien considera que es deber prioritario del Estado asegurar la vida de todos sus hijos e hijas, sobre todo, cuando aquella vida se encuentra amenazada, en el caso de una mujer cuya situación de embarazo le puede causar la muerte.

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