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Tras ser votado en Comisión

Interoperabilidad de fichas clínicas online llega a Sala

Se estableció que los prestadores de salud serán responsables de la entrega de la información que se encuentre en este instrumento, y que por 15 años deberán guardar dichos datos.

9 de marzo de 2023

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que modifica la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

 

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud aprobaran las indicaciones presentadas a la norma de autoría de los senadores  Juan Luis Castro, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Javier Macaya y Matías Walker.

 

La iniciativa en primer trámite, apunta a garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, es decir, sea público o privado, individual o institucional.

Así, se busca establecer estándares uniformes de interoperabilidad para las fichas clínicas considerando los emitidos por organismos internacionales; reforzar la protección de datos personales y seguridad de la información; y determinar expresamente una sanción frente a la negativa o retardo injustificado en la entrega de los antecedentes, considerando que su consecuencia podría ser hasta un cuasidelito de homicidio (falta de auxilio o entrega de la información).

 

Las mejoras respaldadas en la pasada sesión, se refieren a la definición de la ficha clínica. Se entenderá por ésta al instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las distintas áreas de salud de un paciente, y cuyo fin es integrar dicha información.

 

También se abordó el soporte de este instrumento y el reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud (Minsal) sobre los estándares que deberá tener dicha ficha. A su vez, se aprobó que el prestador esté obligado a conservar la ficha clínica de los pacientes por 15 años siendo responsable de su contenido junto con establecerse sanciones si se genera retraso en la entrega de la información solicitada.

 

DISCAPACIDAD AUDITIVA

 

En la misma sesión, los congresistas respaldaron al idea de legislar que establece un marco normativo para personas con discapacidad auditiva, sordas, diagnosticadas con hipoacusia, microtia; y asegura su prevención, rehabilitación, inclusión social y acceso igualitario a la atención de salud (Boletín N° 14.455-35).

 

La instancia acordó pedir permiso a la Sala para continuar el estudio realizando indicaciones a la norma en segundo trámite. De hecho, los congresistas escucharon a la vocera del movimiento Hipoacusia Chile, Lorena Valenzuela, quien planteó la necesidad de entregar la debida cobertura a estos pacientes señalando que “solo un 20% de los pacientes ha recibido un implante coclear”.

 

En tanto, el asesor del Minsal, Jaime Junyent explicó que “hoy la legislación se hace cargo de estas patologías. Creo que si se quiere mejorar lo que hay, hay que convocar al Ministerio de Desarrollo Social que tiene a cargo la discapacidad”.

 

La propuesta originalmente fue remitida a la Comisión de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad, pero se optó porque primero fuera revisada por los legisladores de Salud, y luego por la mencionada.

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