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Indemnización por despido para empleados públicos

1 de abril de 2015

Habiendo trabajado normalmente en el sector privado, hoy me he incorporado al servicio público. Con sorpresa me encuentro con una diversidad de tipos de contratos y lo que es peor, no tenemos ninguna indemnización en caso de desvinculación.

 

He consultado a la Administradora de Fondos de Pensiones por la incorporación voluntaria y su respuesta fue la siguiente: 

“En atención a su consulta, registrada en nuestro sitio web con el NºC00110041, nos permitimos señalar lo siguiente: La cotización por concepto de cesantía es aportada total o parcialmente por el empleador dependiendo el tipo de Contrato.  Si es a Plazo o Indefinido respectivamente y el tope es de UF 109,8, por empleador. Por lo tanto, no es posible cotizar en calidad de independiente o voluntario. Atentamente, Administradora de Fondos de Cesantía.“

 

Quizás sea aislado mi requerimiento, pero sería de importancia que el Estado en calidad de empleador se hiciera cargo legislando sobre este tema, o al menos las AFC puedan incorporar aportes por último voluntarios de los empleados públicos, recordemos que no todas estas  reparticiones gozan de ingresos importantes.

 

Agradecido y a la espera de alguna resolución favorable, se despide atentamente,

 

Andrés Dante Meza Oliva

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