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Identidad de género: adultos y adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral

La Cámara Alta debatió y despachó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

4 de septiembre de 2018

Los adultos y los adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral, luego que el Senado despachara el informe de la Comisión Mixta sobre identidad de género. En tanto, el procedimiento para los menores de 14 años no fue incluido en la iniciativa legal. Ahora corresponde que la Sala de la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la propuesta.

En su segunda jornada de debate, la Sala del Senado, votó por separado: las normas relativas al cambio de sexo registral de los adultos mayores de 18 años y de los adolescentes entre 14 y 18 años y, en otro sufragio, el procedimiento para menores de 14 años.

La primera votación se zanjó por 26 votos a favor y 14 en contra, aprobando la fórmula que incluye a menores entre 14 y 18 años. En tanto, la segunda votación sobre la propuesta de la Comisión Mixta no alcanzó el quórum necesario  por lo que el procedimiento para menores de 14 años no fue incluido en la ley.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Iván Moreira, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger Adriana Muñoz, José García Ruminot, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos Weber, David Sandoval, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Álvaro Elizalde y Ximena Órdenes. Además del ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Dentro de los argumentos a favor de la propuesta de la Mixta se encontraba la necesidad de enfrentar y asumir una realidad que viven cientos de personas, incluyendo a menores de edad y que no tiene que ver con la fe, ideología o religión. Asismismo recordaron los distintos hitos a través de la historia reciente para avanzar en el reconocimiento de la diversidad, tales como, la ley de filiación que reconoció a los hijos nacidos fuera del matrimonio; la ley contra la discriminación o la ley de acuerdo civil que reconoce y da protección a las familias constituidas por parejas, sean del mismo sexo o no.

En tanto, los considerandos contrarios se concentraron en el cambio de sexo registral para menores de edad puesto que varios senadores dejaron constancia de los estudios que revelan que entre el 80 y 95% de los casos de disforia que se producen en la niñez se superan en la adolescencia. Por otro lado, algunos parlamentarios como Durana y Ebensperger dejaron constancia de sus reservas de constitucionalidad por los alcances y consecuencias que tendría esta ley en otras legislaciones vigentes, tales como, el matrimonio civil, la filiación y derechos sucesorios.

La discusión fue seguida atentamente desde las tribunas por numeroso público perteneciente a diversas organizaciones sociales, tanto a favor como en contra, de la iniciativa.

DEBATE Y POSTURAS

 

RINCÓN

“Esta es una discusión que respeta a niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos. Estamos discutiendo el derecho a la identidad de género, es decir, cambio de nombre y sexo en la partida de nacimiento. Es falso que se esté aprobando un derecho a hacer operaciones quirúrgicas a los niños para cambiarles el sexo, eso no es correcto”. Asimismo, la parlamentaria dio a conocer durante su discurso diversos audios con mensajes de niños y niñas trans.

 

INSULZA

“Nunca he entendido por qué quienes quieren vivir en pareja siendo del mismo género no puedan hacerlo en mismas condiciones de pareja heterosexual. Nunca he entendido por qué una mujer que quiere tener relaciones sin embarazarse no pueda usar píldoras preventivas o abortivas y no entiendo por qué  auna persona que necesita cambiar su género deben imponerse límites y por qué no puede hacerlo a la edad en que ese hecho se haga evidente, con autorización de sus padres, si ello corresponde”.

 

MOREIRA

“Este hemiciclo no es un escenario para una obra teatral dramática por eso creo que dar a conocer audios no es un buen precedente, mas aún cuando son de menores de edad. Estamos aquí para discutir un proyecto de ley que creo que es aberrante porque atenta contra la familia, pues se busca dividirlas dejando a un tercero decidir en materias fundamentales y se intenta involucrar a niños y niñas”.

 

LATORRE

“Los niños son sujetos de derechos y la Comisión Mixta escuchó numerosos testimonios, y personalmente los que más me impactaron fueron los de padres de hijos trans. No incorporar a los menores en esta ley es dejarlos sumidos en el sufrimiento”. “Esta es una oportunidad histórica para aprobar una ley razonable que solo reconoce el proceso para el cambio de sexo registral”.

 

DURANA

“La legislación civil no puede rectificar la naturaleza. Existe una incongruencia en principio de autonomía progresiva, y de ser aprobada la ley se reconocería plena determinación a personas menores de 18 años, es decir no podrá votar, no podrá obtener licencia de conducir pero si cambiar de sexto. Además, el Estado de Chile no puede rectificar el sexo registral de una persona extranjera, pues significa desconocer documentos legales internacionales. Llama la atención que tampoco se les solicita estado civil. No se han medido las consecuencias del proyecto”.

DIVERSIDAD Y MENORES 

 

GIRARDI:

“Soy un liberal, lo que significa tener principios y no renunciar a éstos. Queremos avanzar a una sociedad fundada en el respeto a la diversidad. No hay una visión moral única. (…) Me parece lamentable la expresión de que hay un derecho natural, porque con ese argumento se estigmatizó a (Daniel) Zamudio. Chile necesita el respeto a la diversidad, a lo distinto, por eso voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta”

 

VAN RYSSELBERGHE:

“No tenemos problema con que una persona con disforia de género pueda adoptar su sexo registra e incluso su apariencia física a su sexo psicológico; el problema está en los niños, porque antes de la pubertad no tienen una mayor vivencia de sexualidad (…) Solicitamos a la Comisión poder votar separado a los mayores de 18 años, a los menores entre 14 y 18 años y a los menores de 14 años, porque creemos que son situaciones distintas, pero se negó (…) en ese escenario, vamos a votar en contra del proyecto”.

 

BIANCHI:

Los actos jurídicos de los mayores de 14 años se encuentran reconocidos, desde ya, en nuestra legislación, por lo que esto lo votaré favorablemente, pero una persona menor de 14 años es incapaz de un ejercicio autónomo asociado a su sexualidad, esto se debe a que nuestra sociedad ha generado un consenso -que comparto- en cuanto a que carecen de madurez suficiente para autodeterminarse sexualmente, por eso voy a votar en contra a lo que se refiera los menores de 14 años”.

 

VON BAER:

“Nunca hemos dicho que no le demos libertad a menores de 18 años para decidir su sexo registral, por eso me llama la atención la forma en que vamos a votar, porque acá habrá 2 votaciones entonces ¿por qué no podemos hacer 3?, para evitar caricaturizar lo que pensamos (…) Aquí no hay dictadura moral. No queremos imponer nuestra visión (…) A los niños nosotros los respetamos siempre”.

 

QUINTEROS:

“No estamos frente a un tema religioso, ni ideológico, estamos frente a una realidad de la que hay que hacerse cargo. La ley debe reconocerla, que cada cual pueda desarrollar sus capacidades sin más límites que los derechos de terceros; esa es la libertad. En cuanto a los menores de edad ¿no tienen los mismos derechos? (…) No podemos retroceder en esto, los niños también tienen derecho a su identidad de género”.

 

RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD 

 

EBENSPERGER

“La incorporación de identidad de género hace necesaria variadas modificaciones a la legislación nacional, por ejemplo, la modificación al vínculo matrimonial con motivo del cambio de sexo registral, la edad de jubilar, los derechos de familia y los sucesorios… La propuesta de la Mixta permite el cambio de sexo registral a menores entre 14 y 18 años  sometiéndolo a autorización del tribunal de familia, lo que incide en principios constitucionales, por lo que hago reserva de constitucionalidad”.

 

MUÑOZ

“No nos estamos haciendo cargo de dogmas, ideologías, fe o religión. Estamos discutiendo la situación de miles de compatriotas que viven una realidad distinta. Eso no es invento de la ideología de género es una realidad que está al día. No creo que exista un Dios que aborrezca la diferencia”.

 

GARCÍA RUMINOT

“El concepto sobre identidad de género que establece el proyecto demuestra las sencillez con que se ha intentado legislar materias complejas y podrían generar mucho daño a las familias. Define la convicción personal de ser hombre y mujer, la cual a veces no corresponde al acta de nacimiento. Esta definición es incompleta y errada. Nuestros actos generan consecuencias no solo en quienes lo realizan sino también sobre terceros”.

 

GOIC

“Lo más importante es que en la Mixta se dio una discusión seria, con tiempo, escuchando y haciéndose cargo de una realidad. Hablar del principio de derechos del niño, el rol de los padres y tutores es una combinación compleja”… “presentamos una propuesta de programa de acompañamiento, porque el proceso es difícil: cómo enfrenta una familia esta situación o cómo garantizamos que tengan apoyo sicológico y social”.

 

COLOMA

“Este es  un proyecto profundamente dañino para Chile pues supone una visión antropológica que remplaza a biología por la sicología. Parece que lo masculino y femenino no pertenece a la naturaleza sino que podrían ser discursos normativos y que podrían modificarse”…”no me cabe duda que es importante la cultura pero no puede reemplazar la identidad genética. En el caso de los menores creo que hay un proceso de maduración sexual que se consolida en la adolescencia”… “eso me produce un sincero y reflexivo rechazo”.

 

CAMBIOS SOCIALES Y DESAFÍOS

 

LAGOS WEBER:

“Nuestra sociedad ha cambiado y se ha hecho cargo de realidades y creo a ratos muchos hemos llegado tarde. Son espacios que se han ido ganado. No sé el resultado de esta votación, pero por cierto la apoyaré. (…) A nadie lo obligarán a cambiar su sexo, pero vamos a respetar a quienes lo quieran hacer y esto no nos menos cava ni a mí, ni a mis hijos, ni a mis vecinos, para eso tenemos ley, para respetar”.

 

SANDOVAL:

“Si esta ley fuera para los mayores de 18 años habría contado con el apoyo de todos, no hubiera habido ningún inconveniente, pero aquí estamos involucrando a menores de edad y la votación que se nos plantea es un paquete que los involucra, y ahí tenemos el más legítimo derecho de pensar distinto. Nos obligan a votar sobre los menores, por lo que nos obligan a votar en contra”.

 

QUINTANA:

“Estamos en pleno siglo XXI y aún hay personas que sintiéndose mujeres son obligadas por Estado a comportarse como hombres y viceversa. Los niños son sujetos de derechos como cualquier persona, por lo que no corresponde, bajo ningún punto de vista, que se les margine. (…). Llamo a este Congreso a votar y proteger el derecho e identidad de género”.

 

CHAHUÁN:

“Estoy plenamente de acuerdo que un mayor edad que tiene disforia de género aguda pueda adecuar y generar congruencia absolutamente, pero se requiere tomarlas cuando haya autonomía en la voluntad y los informes psicosociales, que a mi juicio son necesarios (…), pero la Comisión Mixta pasó por alto lo dicho por la comunidad científica, que adquiere un carácter definitivo terminada la atapa de la pubertad. (…) Además, la Mixta eliminó la obligatoriedad de acompañamiento de menores entre 14 y 18 años”.

 

LETELIER:

“Me pregunto ¿por qué una sociedad necesita en la cédula de identidad hacer el registro de género; de dónde viene esta práctica; eso vale para ser persona? (…) La discusión es qué pasa con los menores de edad en proceso de formación y no es fácil la respuesta, quienes quieran simplificar el debate se equivocan profundamente. En lo personal creo que el juez DEBE asegurar que las personas que viven disforia de género vivan el proceso de acompañamiento”.

 

LIBERTADES Y TOLERANCIA

 

KAST

“Decir que este proyecto es aberrante me parece que es una falta de respeto a la personas trans, debemos dejar de tener temor a lo distinto. Algunos creen que hay una sola forma correcta de vivir la vida eso es legítimo pero lo que no corresponde es tratar de aberrantes a quienes no viven de la misma forma. Se dice que se ataca a las familias pero creo que es lo contrario: el proyecto le da a las familias el poder de decisión”.

  

ELIZALDE

“Este proyecto es un avance civilizatorio para Chile, en un contexto donde ha costado lograr conquistas en el reconocimiento de libertades. Estamos haciendo historia y vale la pena recordar algunos hitos en el reconocimiento de la diversidad: la ley de libertad de cultos, la ley de filiación, la ley de divorcio, la ley antidiscriminación, la ley de acuerdo de  unión civil y la ley de interrupción del embarazo en tres causales, entre otros”.

 

ÓRDENES

“La ley contempla mecanismos para todas las visiones. Acá no imponemos nada, lo que hacemos es reconocer a la población trans en igualdad de derechos y condiciones. Creo en la diversidad y en un estado laico donde hay que dar espacios a una mayor tolerancia y diversidad. Hoy, la ley no reconoce a la población trans y más aún hay expresiones que se traducen en bullyng y en vulneración a los derechos”.

 

 HARBOE

“El legislador en estas discusiones está llamado a plasmar un texto con vocación de estabilidad, una visión de sociedad, para influir de una y otra forma en el desarrollo de una sociedad. Por ello es importante entender el cúmulo de libertades de nuestra sociedad que debemos proteger, pero también debemos hacernos cargo de las múltiples realidades que conviven en nuestro país”. 

  

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

El proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

 

- Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

 

- Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.

 

- No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

 

- Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

 

- Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.

 

- Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.

 

- Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.

 

- En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.  En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.

 

- Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

 

- Regula el procedimiento judicial aplicable si el solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años. Establece que las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez. 

 

- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.

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