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Idea de legislar del proyecto conocido como ley Sayén será votado en Sala

La intención es que las mujeres privadas de libertad que estén embarazadas o tengan hijos menores de 3 años, puedan postergar el cumplimiento de su condena en una cárcel hasta que el niño supere dicha edad.

30 de agosto de 2019

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años.

 

Imagen foto_00000010La norma –más conocida como la ley Sayén- tuvo su origen en una moción de los senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana y cursa su primer trámite.

La idea de legislar fue respaldada por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía en su última sesión, esto luego de escuchar a representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

 

La propuesta nace tras conocerse el caso de la comunera mapuche Lorenza Cayuhan Llebul, quien en el 2015 fue detenida por robo y condenada a 5 años y 61 días, cuando tenía ya 4 meses de embarazo. En octubre del 2016, mientras cumplía condena en la cárcel de Arauco, comenzó a sufrir complicaciones en su embarazo, por lo que tras numerosos reclamos, fue derivada al Hospital Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán, allí se le practicó una cesárea engrillada y en presencia de un funcionario de la policía. La menor fue llamada Sayén.

 

La intención de la norma es que las mujeres embarazadas o con hijos e hijas hasta 3 años, no cumplan su sentencia en un centro penal, sino que accedan a la suspensión de la pena, descartándose opciones como el arresto domiciliario, la internación de los niños en residencias familiares y la continuación de las unidades materno-infantil en las cárceles.

 

Tras la votación en la citada Comisión, en un próxima sesión ordinaria, los senadores deberán estudiar las ideas matrices, tras lo cual, el texto volverá a esta instancia para ser revisado en particular (artículo por artículo), abriéndose un plazo para presentar indicaciones (mejoras a la redacción).

 

Imagen foto_00000012Cabe recordar que, en la sesión del pasado 12 de agosto, intervinieron el jefe de la Unidad Jurídica- Judicial, Rodrigo Bustos y la abogada Nicole Lacranpette del INDH, quienes se refirieron a los principales estándares internacionales de derechos humanos que resultan aplicables a la situación de las mujeres que se encuentren embarazadas o tengan hijos o hijas menores de edad y se vean enfrentadas a la prisión preventiva o a penas privativas de libertad.

 

En tal sentido, valoraron el proyecto asegurando que “los estándares internacionales referidos a la consideración primordial del interés superior del niño admiten una amplia gama de medidas que los Estados pueden adoptar, en el ejercicio de las funciones públicas. La moción que se analiza, constituye una de las medidas que resultan adecuadas para dar cumplimiento a dichas obligaciones internacionales, pues, en cuanto el proyecto de ley se orienta a que las mujeres embarazadas y aquéllas con hijos menores de tres años no cumplan condenas penales ni prisión preventiva”.

 

A su vez, el instituto plantea que “resultaría conveniente evaluar la aplicación de la suspensión del cumplimiento de la pena no sólo a las mujeres madres de niños o niñas menores de tres años, sino que a la persona que sea su cuidador o cuidadora principal y sea condenada a una pena privativa de libertad, puesto que, como ha sido indicado, la consideración primordial en estos casos debe ser el interés superior de los niños o niñas”.

 

En términos generales también se alerta sobre la necesidad de redactar con cuidado la norma, considerando los posibles errores de interpretación que podrían ocasionar términos como “se diferirá (aplazará) el cumplimiento de la sentencia”. En esa línea el INDH recomienda evaluar la conveniencia de, en lugar de aplazar el cumplimiento de la condena, sustituir la pena privativa de libertad por una no privativa de libertad, o bien, incorporar una modalidad de cumplimiento alternativo de la misma, como se ha hecho en la legislación extranjera con el establecimiento del arresto o prisión domiciliaria”.

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