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Hasta el 29 de marzo se recibirán indicaciones al proyecto que implementa una plataforma que moderniza el registro de empresas

La Sala del Senado respaldó la idea de legislar sobre el mensaje que modifica la ley 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades.

18 de marzo de 2021

Hasta el lunes 29 de marzo, a las 12:00 horas, se recibirán indicaciones para el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades.

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Esto, luego de que el Senado diera su respaldo a la idea de legislar del mensaje que tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía, y ampliamente utilizado por las medianas y pequeñas empresas, que encuentran en el Registro una manera expedita y simple de formalizar sus empresas.

 

El presidente de la Comisión de Economía, senador Álvaro Elizalde, informó sobre el texto y precisó que en la instancia parlamentaria se hicieron una serie de observaciones y se comprometieron las indicaciones para perfeccionarlo. En tanto el ministro Lucas Palacios entregó los alcances de la propuesta.

 

A su turno, el senador Carlos Montes ratificó su apoyo, pero dejó constancia de que se requiere avanzar en incorporar normas simples de quiebra y enfatizó que la reactivación fundamentalmente depende de la creación de empresas.

 

Al respecto, la senadora Carmen Gloria Aravena señaló que se está partiendo con la modernización de insolvencia, enfocado a que se puedan reactivar las empresas.

 

ADECUACIONES

 

El proyecto elimina la norma que condiciona los efectos respecto de terceros, de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento cabal de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un bien específico a la sociedad como parte de su capital.

 

Incorpora la posibilidad que las firmas de los formularios respectivos, referidos a acciones de constitución, modificación o disolución de las personas jurídicas acogidas a la Ley de Registro, sean efectuadas por los representantes o apoderados de los socios o accionistas, a quienes se les haya otorgado los poderes respectivos, cumpliendo con las formalidades que para su otorgamiento se establecen, distinguiéndose según si éstos se otorgan en Chile o en el extranjero.

 

Establece la existencia de un Registro de Poderes; regula el procedimiento y formalidades para la incorporación de los poderes y delegaciones al Registro de Poderes; señala que el acceso al Registro de Poderes será de público.

 

Dispone que las personas jurídicas que se acojan a esta ley y que de acuerdo a las leyes propias que las regulan, deban contar con un Registro de Accionistas.

 

Amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico.

 

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