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Guía para seguir el trámite de la Ley de Presupuestos 2024

Se trata de una de las leyes más importantes porque contiene la distribución y gestión del erario nacional para el próximo año.

Con el análisis de los compromisos adquiridos y la ejecución presupuestaria continúa el trabajo de las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos. Ello, con miras al ingreso del proyecto de ley de Presupuestos 2024, ante de fines de mes. Se trata de una de las leyes más importantes porque contiene la distribución y gestión del erario nacional para el próximo año.

 

Si bien se tramita anualmente, en esta oportunidad, su debate está cruzado por el bajo crecimiento, la reactivación económica, las prioridades sociales y una mejor calidad de gasto fiscal, esto último derivado de la polémica surgida por los denominados casos convenios o transferencias de recursos públicos.  Así lo han adelantado los senadores Ricardo Lagos Weber, presidente de la Comisión de Hacienda y Juan Antonio Coloma, integrante de la instancia y Presidente del Senado.

 

 ¿CUÁNDO DEBE INGRESAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS 2024?

 

En lo formal, el texto del proyecto y sus respectivas partidas presupuestarias deben ingresar al Parlamento a más tardar el 30 de septiembre.

 

 Dicho ingreso coincide con la exposición del Estado de la Hacienda Pública por parte del ministro de la cartera, Mario Marcel, ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, compuesta por 13 diputadas y diputados y 13 senadores y senadoras. Así como el estado de las Finanzas Públicas que dará a conocer la Directora de la Dipres, Javiera Martínez, ante el Congreso.

 

Esta es una tradición republicana que tiene su origen en el siglo XIX y que dio forma al orden de las finanzas públicas.

 

La iniciativa tiene como plazo 60 días para ser despachada del Congreso, contados desde la fecha del ingreso del texto legal a la Cámara Baja.

 

¿QUÉ SUCEDERÁ DURANTE EL MES DE OCTUBRE?

 

La Comisión Mixta de Presupuestos, comenzará a partir del mes de octubre a desmenuzar los énfasis presupuestarios antes que cada una de las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos comiencen a estudiar cada una de las partidas presupuestarias que corresponden a los ministerios, Presidencia, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría y Tesoro Público.

 

Cabe recordar que estas Subcomisiones Mixtas también están funcionando, en forma permanente, durante el año para hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada repartición.

 

¿CÓMO SIGUE EL TRÁMITE PRESUPUESTARIO EN NOVIEMBRE?

 

Una vez concluidos los informes de las 5 Subcomisiones de Presupuestos, durante el mes de noviembre, el proyecto será analizado por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

 

 Posteriormente, los informes irán a cada Sala de la Cámara y el Senado, considerando todas las instancias legales de tramitación, tales como, Comisión Mixta, veto presidencial, insistencias u observaciones.

 

¿PUEDE EL CONGRESO AUMENTAR O DISMINUIR LOS MONTOS EXPRESADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS?

 

De acuerdo a la Constitución “el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”.

 

“La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos”.

 

Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

 

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

 

¿QUÉ SUCEDERÍA SI EL PARLAMENTO NO APROBARA EL PROYECTO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE 60 DÍAS?

 

En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de ley de Presupuestos, dentro de los 60 días desde ingresado el texto legal, la Constitución define que “el Presidente de la República deberá promulgar como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero” siguiente. Es decir, se excluirían todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.

 

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