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Fortalecimiento de la función pública: concluye análisis del proyecto que evita conflictos de interés y regula el paso desde el sector público al privado

La Comisión de Gobierno terminó con el estudio del articulado del mensaje que norma el ingreso a la administración pública y especifica inhabilidades e incompatibilidades para ello.

11 de octubre de 2019

Tras casi un año de arduo análisis, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, concluyó la votación del articulado del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la función pública previniendo los conflictos de interés y regulando el tránsito desde el sector público al privado.

 

Revise la aprobación en general

 

Antes de despachar el mensaje a Sala -por acuerdo de los senadores- el texto será revisado por la Secretaría de la instancia parlamentaria, para concordar cada norma y sus respectivas referencias.

 

Así, tal como se destacó durante la tramitación, se avanza hacia mayor transparencia en la administración pública, en donde se incorporan requisitos especiales para ingresar a cada servicio, procurando que el parentesco no sea una condición de ventaja y prime el mérito personal y la idoneidad profesional del postulante.

 

MODERNIZA

 

Además, moderniza la legislación y extiende las restricciones a los convivientes civiles, tal como lo hace con los cónyuges; además de eliminar la palabra “adoptados” en el caso de parentescos.

 

En términos generales se especifica que entre las barreras de entrada está la afinidad y la consanguineidad, quedando como línea de corte el tercer grado, para ambos casos.  

 

Imagen foto_00000004En las regulaciones sobre post empleo, se establece un año como prohibición para ejercer la actividad del lobby, mismo tiempos que se contempla para otras actividades que puedan tener conflicto de interés.

 

Además, se considerará en las restricciones hasta el tercer nivel jerárquico o que perciba una renta promedio similar al cargo.

 

Sobre el incumplimiento, las multas pecuniarias irán desde las 100 a las 1500 unidades tributarias mensuales para las personas y desde las 100 hasta las 300  unidades tributarias mensuales para las empresas que contrate.

 

Durante la tramitación en particular el Ejecutivo hizo extensible las restricciones para las Fuerzas Armadas y de Orden y se acordó que los reglamentos se deberán dictar durante los 3 meses de publicada la ley.

 

Para las FF.AA. se consideró que las personas que hayan desempeñado actividades como oficiales generales de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no podrán integrar directorios ni prestar ningún tipo de servicio, gratuito o remunerado, ni adquirir participación en la propiedad de entidades privadas que estén inscritas en cualquiera de los registros de proveedores, extendiéndose a organismos internacionales.

 

Cabe precisar que la docencia NO está incluida entre las actividades con restricciones. 

 

MÁS TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

 

El presidente de la Comisión de Gobierno, senador Juan Pablo Letelier, recordó que este proyecto pretende “dar más transparencia y garantías de probidad en la función pública, tanto al momento de ingresar en el sector público, cuando uno está trabajando en el sector público y cuando se retira del sector y partió por el debate de parentesco, o nepotismo como le han llamado otros”.

 

Imagen foto_00000005El legislador dejó constancia que lo que más debate generó fue la salida del sector, “porque este es un proyecto que aborda a toda la administración pública. En general hemos llegado a un muy buen acuerdo, después de un debate que es bastante árido, para asegurar que en nuestra administración pública tengamos más transparencia, más probidad, más garantías de que no va a ver tráfico de influencias, no va a ver pitutos, no va a ver nepotismo y que uno tenga la garantías de que las personas que se contraten acceden por mérito”.

 

“Y los que se van –agregó- después de ser ministros, subsecretarios o jefes de servicio, no van a estar al día siguiente en directorios de empresas que antes ellos fiscalizaban”.

 

REGULAR EL DEBIDO ACTUAR

 

La senadora Luz Ebensperger reconoció que ha sido un trabajo arduo y que han primado los acuerdos. “Esperamos que sea un aporte a todo lo que es la administración pública y las distintas autoridades; y también una señal de tranquilidad a toda la sociedad civil, entendiendo que estamos sacando leyes adelante que van a regular el debido actuar de todos los funcionarios públicos, los de más alta categoría, de las autoridades. (…) Aquí no se prohíbe nada, sino que se regula y se ponen condiciones. Es una primera señal que esperamos sea la correcta y que esta ley funcione bien”, señaló.

 

La legisladora detalló que entre las regulaciones está “la menare en que los funcionarios y otras autoridades pueden o no pueden actuar, una vez que se retiran de la administración pública; es decir que un determinado funcionario que ha tenido gran relevancia o importancia en sus funciones, no podrá ir a trabar (por un periodo que la ley determina) a una empresa en que ese conocimiento privilegiado pueda beneficiar a esa empresa”.

 

Tras la votación, el Ministro de la Segpres, Gonzalo Blumel manifestó la importancia de avanzar con la legislación, que es parte de la Agenda de Integridad Pública y Transparencia, “que regula de mejor manea y de forma más estricta el tránsito del sector público al privado y del privado al público, se establecen normas de inhabilidad, periodos de enfriamiento. Es un avance valioso, esta es una política de Estado”.

 

“El principal cambio –detalló- tiene que ver con que se establece una regulación para el ingreso del sector público, en particular para quienes sean familiares de autoridades de gobierno, lo que se conoce como nepotismo y se establece una regulación en función del mérito y la trasparencia. Nosotros no queremos prohibirlo en principio, pero queremos ser muy exigentes en la materia. Que ser parientes no sea una carga, pero tampoco sea un beneficio, sino que quienes estén en la función pública sea por sus méritos”.

 

Blumel agregó que también hay restricciones para ciertos cargos a quienes realizaron lobby. “En principio no le ponemos una connotación negativa a realizar lobby, pero sí creemos que quien realizó gestión de intereses debe estar impedido, por un tiempo, de ingresar a ciertos cargos, porque esa gestión puede afectar el interés público”.

 

Por último dejó constancia que se establecen normas más exigentes para los mismos parlamentarios y para la contratación y las compras que hace el Estado, “de forma tal que el interés general es lo que prima, por sobre el interés particular”, sentenció.

 

TEMA PENDIENTE

 

Pese a los acuerdos, el senador Letelier dejó constancia de que, a su juicio, un tema no quedó adecuadamente resuelto, refriéndose a la recontratación de las FF.AA.

 

El legislador hizo presente que el mencionado personal, tiene jubilaciones cercanas a su sueldo, “que no es precisamente equivalente al sueldo mínimo, por lo que no parece justo que vuelvan a ser recontratados por alguna institución del Estado, con un nuevo sueldo (…) pagado por todos los chilenos”.

 

Vía indicación el parlamentario propuso regular esta situación; sin embrago no prosperó, por lo que adelantó que la materia la llevaría a la discusión de Sala. “Creo que para los chilenos y chilenas es evidente que un doble pago no corresponde (…) Hay que buscar fórmulas para evitar este doble sueldo”, remató.

A CONSIDERAR

 

Establece la inhabilidad para desempeñarse como Ministro, Subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, respecto de quienes hayan realizado actividades como lobbysta, ante el organismo al que pretenden ingresar, en los 12 meses antes de su nombramiento.

 

Prohíbe a las personas que hayan ejercido altos cargos en entidades estatales, dentro del año siguiente a la cesación en sus funciones, prestar cualquier tipo de servicios, gratuito o remunerado, ni adquirir participación en la propiedad de entidades privadas que hayan estado sujetas a la fiscalización de instituciones fiscalizadoras vinculadas con el organismo o institución en la que laboraban.

 

Con respecto al Congreso Nacional, prohíbe el nombramiento, designación o contratación, de personas unidas por vínculos de parentesco o afectividad con Senadores, Diputados, Secretarios de ambas Cámaras u otros funcionarios que tengan poder de decisión en dichas contrataciones, mientras dichas autoridades se encuentren en ejercicio de sus cargos; y establece que, una vez que hayan cesado en sus funciones, los ex diputados y ex senadores tendrán prohibido realizar lobby o gestión de intereses particulares, por un período de un año.

 

En la misma línea se precisó como barrera de entrada que no podrán desempeñar las funciones de Ministro, Subsecretario, jefe superior de servicio ni funcionario hasta el tercer nivel jerárquico de un órgano de la Administración del Estado, los lobistas inscritos en el registro, que hayan realizado lobby ante sujetos pasivos de la misma institución respecto de la cual pretende ingresar, dentro de los doce meses anteriores a su nombramiento.

 

Respecto del uso de las asignaciones parlamentarias y fuentes de ingreso, dispone que los parlamentarios no podrán recibir remuneraciones ni honorarios profesionales provenientes de fuentes distintas de la dieta que reciben durante el periodo para el que fueron electos, salvo por funciones docentes, por hasta un máximo de 12 horas semanales y reafirma el destino exclusivo para el ejercicio de la función parlamentaria que poseen las asignaciones parlamentarias.

 

 

 

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