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Ahora Sala se debe pronunciar

Finiquito electrónico: concluyen votación de las indicaciones que refuerzan derechos de los trabajadores

La Comisión ad hoc precisó que el trabajador siempre podrá hacer reserva de derecho y el dinero que no está en disputa deberá ser pagado por el empleador, “así el finiquito electrónico no significa desmedro al trabajador”, se precisó.

4 de junio de 2021

La Comisión de Trabajo y Previsión Social -presidida por la senadora Carolina Goic- concluyó con la votación de las indicaciones al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

 

Revise detalles de la sesión

 

SE RECONOCE EN LA LEY

 

El mensaje tiene por objeto aprovechar las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes y considerando que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, el presente proyecto de ley busca facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores, ahorrar tiempo y recursos, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes. 

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Asimismo, el proyecto persigue mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo, mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que permitan al Servicio adaptarse a los nuevos tiempos. Para ello, se propone reconocer expresamente en la ley, la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

 

La Comisión reforzó que el trabajador siempre podrá hacer reserva de derecho y se precisa que el dinero que no está en disputa deberá ser pagado inmediatamente por el empleador, así, se reconoció durante la sesión “el finiquito electrónico no significará un desmedro”.

 

Además, se avanzó para dejar constancia clara de cuáles son las materias en las que las partes llegan a acuerdo.

 

Entre las enmiendas aprobadas está que “el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral de forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar, y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actualización presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos”.

 

Además, “la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo”.

 

Durante el debate surgió el tema del sistema de cobranza del finiquito, lo que se adelantó será visto en su mérito y no se descartó que sea a través de una moción.

 

CONVENIO SOBRE TRABAJO MARÍTIMO

 

La Comisión, además, escuchó una serie de audiencias en torno al proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (boletín 13907-13).

 

Para este punto se conoció la opinión de la abogada, Claudia Donaire, a representantes de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (FENASIOMECHI), y de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Gente de Mar (FESIMAR).

 

La rebaja de 8 a 6 horas de descanso fue un punto transversalmente observado y se indicó que “el proyecto no aborda la necesidad de adecuar estándares en materia de jornada y descansos, regulación de contratación y colocación, quejas a bordo, quejas en tierra, control y aplicación del convenio, derecho a vacaciones”, entre otras materias.

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