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Estacionamientos exclusivos para discapacitados: uso indebido será calificado como infracción grave

En la actualidad no existía claridad respecto a la sanción que debía aplicarse, de hecho en muchos casos se entendía como contravención menos grave. Ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM (entre 49 mil y 73 mil 500 pesos).

31 de agosto de 2019

Tras ser respaldadas las ideas matrices del proyecto que modifica la ley de tránsito en cuanto a la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, la norma en segundo trámite pasará a Sala.

 

En la última sesión de los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la norma fue revisada y sometida a votación. Los legisladores aprobaron la idea de legislar, por lo que en una próxima sesión ordinaria el resto de los senadores podrían corroborar esa decisión.

 

Imagen foto_00000010En simple, la propuesta tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinados legalmente para el uso de personas con discapacidad.

 

En la legislación actual la ley de Tránsito establece que como infracción o contravención grave usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, lo que implica multas que van de 1 a 1,5  Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre 49 mil y 73 mil 500 pesos). Pero a la vez, dicha norma indica que es infracción o contravención menos grave estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello (esto significa multas que van de 0,5 a 1 UTM, es decir entre 24 mil 500 y 49 mil pesos).

 

EMERGENCIA

 

Asimismo, por concluida y despachadas dieron los integrantes de la Comisión, las indicaciones al proyecto relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe (Boletín N° 12277-15).

 

La norma en primer trámite, de autoría de los senadores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Ximena Órdenes, Yasna Provoste y Jorge Soria pretende que los equipos terminales móviles cuenten con la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora desde su fabricación.

 

Imagen foto_00000012La idea es que esta función esté habilitada y activada para el usuario final, de tal forma que, -al no existir ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento- se contribuye en la seguridad pública, y en el derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, estableciendo un instrumento que eventualmente podría salvar vidas.

 

En la actualidad, los equipos móviles tienen bloqueado el receptor de Radio FM. En caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, sólo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menos recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de un consumo intensivo de su batería.

 

Acceder a la radiodifusión sonora de Frecuencia Modulada a través de un celular es la única función que no necesita WiFi ni datos móviles para su funcionamiento; es decir, es gratis, y además tiene un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos, por lo que no contar con la funcionalidad disponible sólo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que le obliga a consumir datos y agotar sus planes mensuales para poder acceder a Radios vía streaming.

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