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Erradicando el trabajo infantil

Si bien la preocupación por proteger a los niños y niñas del trabajo infantil y asegurar su escolaridad data desde fines del siglo XIX, la legislación que regula el trabajo infantil se ha ido perfeccionando de la mano de las exigencias de convenciones internacionales.

20 de noviembre de 2020

 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció como principio para regular el trabajo infantil que “la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria”.

 

En tanto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas suscrita por Chile, en agosto de 1990, señaló que “ El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.

 

El Código del Trabajo en Chile incorporó, a través de diversas modificaciones en sus normas, los estándares de la OIT, de modo que la edad mínima para empezar a trabajar no fuera menor a la escolaridad obligatoria.  

 

Por ello, cuando se promulgó la reforma que estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media en mayo de 2003, aumentando de 8 a 12 los años de educación obligatoria, se generó una nueva oportunidad en la legislación, pues significaba que ningún menor de 16 años -que no hubiese completado su educación media- podría suscribir un contrato de trabajo.

 

Para más detalles sobre los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, visite nuestro sitio de Vinculación Ciudadana.

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