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Encubrimiento de delitos sexuales en contra de menores podría ser imprescriptible

Así lo propone una moción parlamentaria que precisa que quienes cometan la mencionada infracción, "podrán ser perseguidos criminalmente, no obstante haber prescrito el delito efectuado por el autor".

30 de enero de 2018

A través de un proyecto de ley, los senadores Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y Patricio Walker, proponen modificar el artículo 369 quáter del Código Penal, con el objetivo de establecer la imprescriptibilidad del encubrimiento de delitos sexuales en contra de menores de edad.

 

PODRÁN SER PERSEGUIDOS

 

En concreto, la moción establece que "(…) los encubridores que hayan mantenido en el tiempo ese actuar, podrán ser perseguidos criminalmente, no obstante haber prescrito el delito efectuado por el autor", ahora será la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la encargada de analizar el texto legal.

 

Los parlamentarios hacen presente que la prescripción de la responsabilidad penal consiste en la extinción de la misma por el cumplimiento de un lapso de tiempo, la cual coarta el ius puniendi del Estado, o facultad para castigar, para perseguir crímenes o delitos, lo cual no tiene como trasfondo la certeza o seguridad jurídica para los ciudadanos. En el caso de los delitos sexuales en las cuales son víctimas menores de edad, desde el año 2007 tiene reglas particulares donde estas se contabilizan desde que este menor alcance la mayoría de edad.

 

Asimismo, se recuerda que en el año 2010 se ingresó una moción por parte de los senadores Patricio Walker, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y la ex senadora Ximena Rincón (Boletín 6956-07), quienes proponen la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuando se trate de este tipo de víctimas. Dicho proyecto se encuentra aprobado en general en la Cámara Alta, no continuando su tramitación desde marzo del pasado año, "pero el cual tiene un amplio respaldo social por diversas organizaciones", precisan.Imagen foto_00000014

 

De todas formas, agregan, dicha iniciativa legal no aborda la situación de los encubridores de estos tipo de delitos, ya que la reforma sólo se refiere a los casos de delitos sexuales, entendiéndose que ciertas modalidades de encubrimiento configurarían un delito sui generis.

 

EL ENCUBRIMIENTO

 

Para mayor abundamiento, se aclara que "es encubridor", según el artículo 17 del Código penal, quien: "con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplice".

 

En la doctrina penal clásica se entiende el encubrimiento como una forma de participación. La disposición citada establece cuatro modalidades de encubrimiento, dentro de las cuales se encuentran presente como característica el ser posteriores a la ejecución del delito y que el encubridor conozca el hecho perpetrado.

 

Dentro de los mismos, se encuentra la figura del "favorecimiento personal habitual", que establece como encubridores quienes actúen:

 

"4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan  cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o noticias para que se guarden, precavan o salven."

 

Este tipo de encubrimiento es una figura que tiene una pena independiente al delito principal, señalada en el inciso  final del artículo 52 como de presidio menor en cualquiera de sus grados, en el cual la doctrina moderna ha reconocido dicha figura como un delito sui generis propiamente tal, donde quien ejecute dicha conducta responde por sus propias acciones, es decir, el sujeto tendría responsabilidad penal autónoma ya que el Código tipificaría la misma.

 

A juicio de los autores de la moción, el delito de encubrimiento de favorecimiento habitual, ambos del Código Penal, son un delito permanente, ya que la comisión del mismo se prolonga durante el tiempo en el cual el sujeto activo mantiene la conducta de "acoger, receptar o proteger" a un delincuente.

 

Para esto, la propuesta legislativa permite esclarecer la situación planteada en los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad, que corresponde al 70% de los casos, teniendo presente la cantidad de encubridores de estos tipos de delitos que ha salido a la luz pública durante los últimos años.

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