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Ejecutivo presenta indicaciones a proyecto que termina con el impedimento de segundas nupcias

La Comisión de Constitución del Senado escuchó a los representantes del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y acordó invitar a tres profesores de derecho civil para disipar dudas antes de votar.

16 de junio de 2019

Imagen foto_00000008Actualmente el Código Civil contiene un impedimento por el cual las mujeres no pueden volver a contraer matrimonio sino hasta 270 días después de que se disolvió el primer vínculo. Esta disposición que es considerada discriminatoria, es la que se quiere eliminar en un proyecto, que cumple su segundo trámite, y que está siendo analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

En la última sesión, el Ejecutivo dio a conocer las indicaciones con las que pretenden despejar inquietudes y resolver temas, principalmente ligados a la presunción de paternidad.

La ley vigente señala que “la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los 270 días siguientes a la disolución”.

Según explicó la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, la idea de estas indicaciones es establecer un plazo para presunción que sea coherente con el plazo establecido en el Código Civil  y adecuar las normas del Acuerdo de Unión Civil.

En tanto, el senador Víctor Pérez Varela, integrante de la citada instancia legislativa manifestó que lo importante es que no haya vacíos en temas de filiación y que al momento de nacer no exista dudas respecto de la filiación. En la misma línea, el senador Alfonso de Urresti manifestó que es importante escuchar la opinión de profesores a fin de resolver cualquier duda antes de votar.

En lo fundamental, la propuesta del Ejecutivo plantea eliminar los artículos 128,129 y 130 del Código Civil que son los que hacen alusión a los plazos que impiden contraer segundas nupcias.

En cuanto a la presunción de paternidad se considerarán hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a la disolución o a la separación judicial del cónyuge. Si la mujer celebra un nuevo matrimonio y da a luz dentro de los 300 días siguientes al término del vínculo anterior, se presume padre al actual marido.

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