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Eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático: Comisión ad hoc respalda moción

La propuesta busca optimizar el recurso hídrico que se utiliza para fines productivos. Por ejemplo, se propone que las industrias con instalaciones superiores a cinco mil metros cuadrados deberán contar con sistemas captación y almacenamiento de aguas lluvias.

7 de agosto de 2020

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En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático, el que cursa su primer trámite. Esto luego que los integrantes de la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación aprobaran la idea de legislar.

 

En la última sesión de esta instancia, los legisladores escucharon al académico de la Universidad de Talca, Roberto Pizarro; a la académica de la Universidad de Concepción, Verónica Delgado; al profesor de la Universidad de Chile, Fernando Santibáñez; y al geólogo e investigador de la Universidad de Atacama, Ayón García, tras lo cual sometieron a votación la idea de legislar, la que finalmente fue respaldada.

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La norma iniciada en moción de los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Juan Castro y Álvaro Elizalde, pretende paliar los efectos del cambio climático y la megasequía incentivando el uso racional del agua en el sector productivo.

 

PROYECTO

 

El texto introduce modificaciones a la ley de Bases del Medio Ambiente complementando la definición de evaluación de la huella del agua y la propia huella del agua.

 

Asimismo establece que las organizaciones de usuarios de aguas y comunidades de aguas podrán:

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a) Incorporar, en el plazo de 12 meses desde la promulgación de esta ley, un sistema de gestión y eficiencia en el uso de aguas.

b) Realizar y enviar a la Dirección General de Aguas (DGA), en el plazo de 18 meses desde la promulgación de esta ley, y posteriormente cada dos años, una auditoria externa de eficiencia hídrica y de la huella hídrica.

c) Enviar a la DGA, anualmente, un informe con sus consumos de agua, oportunidades detectadas, metas de eficiencia y medidas de eficiencia hídrica realizadas en el año y aquellas contempladas para el año siguiente.

 

También se plantea que el 25% de la ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia hídrica producto de una bonificación obtenida a través de la ley de Fomento de la Inversión Privada en obras de Riego y Drenaje, deberá restituirse a su respectiva curso o cauce de agua subterránea o superficial.

 

Los productores de productos agrícolas, forestales y titulares de proyectos mineros, podrán solicitar por escrito a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático el desarrollo de indicadores, estándares y certificación de eficiencia y huella de agua de procesos productivos y productos, para efectos de poder emplear sellos reconocidos nacional e internacionalmente.

 

Asimismo, las organizaciones de consumidores o un grupo de cien ciudadanos podrán solicitar por escrito a la cita Agencia, el desarrollo de indicadores y certificación de eficiencia y huella de agua de artefactos y productos, edificios y construcciones, a través de sellos reconocibles. De igual forma podrán solicitar desarrollar mecanismos para implementar perfiles de consumo de agua por domicilio a partir de medidores diferenciados, como por ejemplo de cocina, baño o exterior.

 

Las industrias con instalaciones superiores a cinco mil metros cuadrados deberán contar con sistemas captación y almacenamiento de aguas lluvias para fines productivos o riego de áreas verdes, sistemas de manejo de escorrentía para efectos de evitar la descarga de aguas lluvias en el alcantarillado. Lo dispuesto en este artículo regirá únicamente para la zona geográfica comprendida entre las regiones de Bio-Bio y Aysén, ambas inclusive.

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