Click acá para ir directamente al contenido
En comparación al 2019

Eficiencia Energética: Mixta propuso hacer más exigente la meta de reducción de intensidad

Ahora, el objetivo será reducir, a lo menos, en un 10% la intensidad energética al 2030 Así lo acordaron los parlamentarios que participaron de la instancia mixta que analizó la norma iniciada en moción y que finalmente patrocinó el Ejecutivo.

22 de diciembre de 2020

 Imagen foto_00000023

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el informe de la Comisión Mixta conformada con el fin de zanjar las discrepancias entre ambas cámaras respecto al proyecto sobre eficiencia energética.

 

La iniciativa promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

 

En simple existieron dos temas que fueron incorporados por la Cámara de Diputados y rechazados por el Senado. Se trata de la meta del primer plan de eficiencia energética y el beneficio de depreciación acelerada para vehículos no contaminantes.

 

META AL 10%

 

Respecto a la citada meta, los legisladores sostuvieron conversaciones con el Ejecutivo para justar el guarismo consignado en el artículo 1 transitorio, el que fue considerado excesivamente “modesto”. El texto revisado por la instancia mixta fue el siguiente:

 

Imagen foto_00000024“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética”.

 

Luego el Ministerio de Energía propuso la siguiente redacción que fue aprobada por unanimidad en la última sesión:

 

“El primer Plan de Eficiencia Energética deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos, de un 10% al 2030 respecto al 2019. Dicho plan deberá contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía consistente en la reducción de su intensidad energética de al menos, un 4% promedio en su período de vigencia”.

 

DEPRECIACIÓN ACELERADA

 

En la sesión anterior, los congresistas aprobaron integrar todo tipo de vehículos que no generen emisiones contaminantes al artículo 8 nuevo. La idea es poder considerar los automóviles eléctricos o en base a hidrógeno. De esta forma, el texto queda de la siguiente manera:

 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos que no generen emisiones contaminantes, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada”.

Imprimir