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Donación de órganos: quieren ampliarla a parientes por afinidad

La Comisión de Salud será la encargada de analizar esta moción que permitiría que suegros, yernos, nueras, suegras y cuñados puedan contribuir a entregar vida a quienes lo necesitan.

20 de febrero de 2019

Imagen foto_00000010Diversas modificaciones legales se han realizado con el fin de aumentar la donación de órganos. En la actualidad, la lista de espera nacional de receptores asciende 2.700 personas, mientras que los potenciales donantes se han visto disminuidos en los últimos años.

 

Haciéndose cargo de esta realidad, los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla y Rabindranath Quinteros presentaron una moción de amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad. La iniciativa será analizada por la Comisión de Salud.

 

Se entiende por éstos a la relación que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, es decir, aquél parentesco es el que une, por ejemplo, a suegro/yerno, suegra/nuera o cuñados. En la actualidad no es posible realizar donación de órganos entre estas personas.

 

“Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, aquél no es posible realizarlo entre parientes por afinidad”, aclara la moción constatando que “el desequilibrio oferta-demanda requiere de la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos”.

 

El texto continúa explicando que “la posibilidad de que  los parientes por afinidad puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante entre sí, considerando el vínculo no solo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las  personas”.

 

LEGISLACIÓN VIGENTE

 

Cabe recordar que desde el 2010, existe el donante universal que implica un consentimiento presunto de donación de órganos, estableciendo que ante el silencio en vida del donante, nuestro sistema presume su condición de donante.

 

Asimismo en el 2017, se incorporó la donación cruzada de órganos y la donación altruista en ciego a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.

 

La primera es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes, que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.

 

En cuanto a la donación altruista en ciego, consiste en la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada que esté incorporada en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública (ISP).

 

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