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Despachan tratado que mejorará resguardo de los derechos de los artistas audiovisuales

Entre las disposiciones de la iniciativa está la posibilidad que los intérpretes puedan recibir ingresos adicionales cuando sus obras se difundan fuera de las fronteras.

3 de marzo de 2015

Su total respaldo entregó la Sala al proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing en junio de 2012. De este modo quedó en condiciones de ser remitido para su promulgación como ley.

 

Luego de un breve debate, con 21 votos a favor, los legisladores conocieron los alcances de dicho documento que había sido previamente concordado por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000014El texto del Ejecutivo tiene por objeto otorgar derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales como morales, a los artistas a nivel internacional. En síntesis, el tratado:

 

- Reconoce a los artistas la posibilidad de exigir a nivel internacional la protección de sus derechos, prohibiendo el uso de ellos sin su debida autorización en un medio audiovisual, por ejemplo, cine y televisión.

 

- Establece normas de protección para el ambiente digital.

 

- Abre la posibilidad que estos intérpretes puedan recibir ingresos adicionales, ya que les da cierta participación económica cuando se distribuyan a nivel internacional.

 

- Otorga a los artistas la protección de sus derechos morales, consistente en que, a nivel internacional, se les identifiquen siempre sus creaciones a su nombre, y que, además, éstas no puedan ser mutiladas ni intervenidas.

 

- Se definen los términos “fijación audiovisual” y “comunicación al público”, las cuales difieren de las contempladas en la legislación chilena, por lo que será necesario ajustar las definiciones que al respecto contiene la ley, ampliando su alcance actual.

 

- Obliga a las partes contratantes a conceder a los nacionales de las otras el trato que otorga a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos en el tratado.

 

- Regula los derechos morales, otorgando a los beneficiarios, incluso una vez cedidos sus derechos patrimoniales, la facultad de reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, salvo cuando la omisión de ello sea consecuencia de la forma en cómo se utiliza la interpretación o ejecución.

 

- Otorga al artista intérprete o ejecutante el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

 

- Regula los aspectos relativos a la cesión de los derechos patrimoniales.

 

DEBATE

 

La Sala conoció detalles de la propuesta en la voz del presidente de la citada Comisión, el senador Juan Pablo Letelier; tras lo cual el senador Alejandro García Huidobro coincidió en las bondades que traerá el instrumento para los artistas locales.

 

JUAN PABLO LETELIER:

“El fin último es crear un marco regulatorio internacional que contemple actores globales…En cuando a lo que ya existe, no altera los derechos que ya poseen los creadores chilenos”.

 

ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO:

“Seremos el segundo país en ratificar este acuerdo, pero se necesita que a lo menos 30 naciones hagan lo propio para que comience a operar. Advierto aquello”.

 

 

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