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Segundo trámite

Cuarto retiro: Comisión iniciará estudio de reforma el miércoles 6 de octubre

Esta semana se dio cuenta en Sala del segundo trámite y la instancia tiene a su cargo el estudio de la iniciativa que propone acceder hasta el 10% de los fondos de las cuentas individuales de las AFP y, en el caso de personas con enfermedades catastróficas, graves o de alto costo, hasta el 100% de los recursos.

1 de octubre de 2021

Este miércoles 6 de octubre a partir de las 10:30 horas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se dio cita para iniciar el estudio del proyecto que modifica la Constitución para autorizar el cuarto retiro anticipado de hasta el 10% de los fondos previsionales. (Boletines N° 14.210-07, 14.246-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07 y 14.307-07, refundidos)

 

Y, en esta primera sesión para aproximarse al tema, la instancia invitó al Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda; al de Trabajo y Previsión Total, Patricio Melero; y al Superintendente de AFP, Osvaldo Macías.

 

Esta nueva reforma constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo, y también excluye de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la administración pública, desde el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La reforma que llegó desde la Cámara Baja propone introducir una disposición transitoria en la Constitución que autoriza a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.

 

Tal como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que, si el 10% es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado accedería al retiro de todos los fondos.

 

ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

Asimismo, establece que las personas que cuenten con diagnósticos y tratamientos de salud de alto costo, contempladas en la ley Ricarte Soto o con alguna enfermedad catastrófica, podrían "efectuar un retiro por el total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual."

 

Todos los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un monto máximo de 1.350 UF.

 

 PENSIONES DE ALIMENTOS

 

De acuerdo con el texto legal, "los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención o descuentos, salvo en los casos que se adeuden pensiones de alimentos", que tendrán prácticamente el mismo tratamiento contemplado en los anteriores retiros.

 

Se precisa, que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al pago.

  

PLAZOS

 

La reforma que llega a cumplir su segundo trámite establece además que: los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

 

La iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado y para ello, se dispone un procedimiento de pago en las cuentas Rut o en las cuentas especiales que destinen los bancos para ese efecto.

 

COMPATIBILIDAD

 

Asimismo, se señala que "los retiros que se realicen serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, con las medidas económicas que la ley establezca a causa del COVID-19".  En tal sentido, se precisa que el retiro no podrá considerarse para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.

 

RENTAS VITALICIAS

 

Otro de los aspectos que también contempla esta reforma, dice relación con la posibilidad de retirar fondos para los pensionados de rentas vitalicias. En este sentido, se señala que "desde la publicación de la reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados por renta vitalicia o sus beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento".

 

La reforma agrega que "el pago de los adelantos se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud".

 

Por otro lado, se dispone que "el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar una prórroga de pago de noventa días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada".

 

En tanto, los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

 

EXCLUSIÓN DE ALTAS RENTAS

Esta iniciativa a diferencia de las otras tramitadas con anterioridad dispone que "no podrán hacer este cuarto retiro, el Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, subsecretarios, ministros, delegados presidenciales, y funcionarios de exclusiva confianza de esas autoridades, con excepción de los trabajadores a honorarios".

 

Para verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en esa situación.

 

AUMENTO DE COTIZACIÓN

 

Tal como sucedió en las otras reformas, este proyecto establece que quienes realicen este retiro podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria, al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.

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