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Cores: ad portas de su primera elección por voto popular

El 17 de noviembre la ciudadanía estrenará la medida para elegir a quienes poseen entre sus facultades el aprobar, modificar o sustituir las propuestas de las intendencias.

12 de noviembre de 2013

Tras la promulgación, el pasado 07 de junio, de la ley que regula la elección directa de consejeros regionales, Cores, (Boletín N° 7.923-06) -sumado a los avances del Congreso Nacional, con respecto a la legislación que propiciará el traspaso de competencias (Boletín N° 7.963-06)- la ciudadanía estrenará este 17 de noviembre la medida que permitirá la elección por voto popular de Cores, quienes tienen entre sus atribuciones el aprobar, modificar o sustituir las propuestas que la intendencia respectiva debe plantear. 

 

¿Por qué son importantes los Consejeros Regionales?

Porque tienen por misión hacer posible que la comunidad regional se vea representada en la toma de decisiones, por parte de la intendencia y los gobiernos regionales.

 

Asimismo, se hacen presentes en los planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones; en el presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación; y velan por la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que corresponde a la región.

 

¿Cómo eran electos antes de la nueva legislación?

Los Cores eran nombrado por elección indirecta a través los concejales de cada región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas.

 

¿Y ahora cómo se elegirán?

Con la promulgación de la ley 20.678, la composición de los consejos regionales será a través de miembros elegidos por sufragio universal en votación directa.

 

¿Cuánto tiempo permanecerá en su cargo?

Permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La elección se hará conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

 

¿Cómo será su distribución?

La ley establece el número de miembros que tendrá el consejo, en función de la cantidad de habitantes de la respectiva región:

14 en las regiones de hasta 400.000 habitantes;

16 en las de más de 400.000 habitantes;

20 en las de más de 800.000;

28 en las de más de 1.500.000, y

34 en las que superen los cuatro millones.

 

Imagen foto_00000002Dentro de cada región, los consejeros serán elegidos por circunscripciones provinciales, para lo cual se dispone que cada provincia constituirá al menos una circunscripción, estableciéndose los criterios para determinar el número de consejeros que corresponderá elegir a cada circunscripción.

 

La norma, además, precisa las provincias que se dividen en dos o más circunscripciones provinciales, fijándose las comunas que, para los efectos de la elección correspondiente, las componen.

 

Para la determinación de los consejeros regionales que resulten elegidos se aplicará la cifra repartidora, similar al mecanismo dispuesto para las elecciones de concejales, esto es, un sistema de elección proporcional.

 

¿Cuándo comenzará su período?

El consejo regional se deberá instalar el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva.

 

¿Y cuántas opciones debo marcar para la elección de Cores?

Para elegir consejeros regionales, al igual que toda otra elección se debe marcar sólo una preferencia. Para más detalle visite http://www.servel.cl/

 

¿Cómo serán los votos para este sufragio?

La cédula de votación de Consejeros(as) Regionales será de color verde e incorpora los nombres de los candidatos(as) correspondientes a cada una de las sesenta y cuatro circunscripciones provinciales.

 

¿Quién dará a conocer los cómputos?

A diferencia de las elecciones anteriores, que estaba a cargo del Ministerio de Interior, en el presente proceso eleccionario la lectura de boletines estará a cargo de la vocería del Presidente del Consejo Directivo de Servel, quien realizará este acto en presencia de los medios de comunicación.

 

¿A qué se hace referencia cuando se habla del traspaso de competencia de los representantes locales?

En el marco del proyecto relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (Boletín N° 7.963-06) se define a los gobiernos regionales como entidades con personalidad jurídica de derecho público, que tendrán patrimonio propio y podrán desarrollar directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración, las competencias, funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Estos gobiernos regionales dispondrán de autonomía para la administración de sus finanzas.

 

Y en concreto, regula la nominación y las causales de cesación en el cargo del presidente del Consejo Regional y establece las inhabilidades para ser consejero.

 

Para efectos de fiscalización del intendente y de las unidades que de él dependen, el Consejo queda facultado para requerir del primero la información necesaria, disponer la realización de auditorías que evalúen la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional y solicitar al intendente que represente a los jefes superiores de los órganos o empresas del Estado su disconformidad ante acciones u omisiones de su responsabilidad.

 

¿En qué está la tramitación de este proyecto?

El mensaje, que se encuentra en su primer trámite legislativo, fue aprobado en general por el Senado y hay fecha hasta el 25 de noviembre para la presentación de indicaciones.

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