Consulta pública ciudadana acerca de causales de contratación directa del Reglamento de la Ley N° 19.886 del Senado
De conformidad a los establecido en la letra f) del artículo 8 bis de la ley n° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para el establecimiento de causales de trato directo asociadas a la naturaleza de la negociación, el Senado somete a consulta pública de la ciudadanía por el plazo de 50 días corridos, las siguientes causales de contratación directa, fundadas en la naturaleza de la negociación, enmarcadas dentro de las circunstancias definidas en el inciso tercero de la letra f) del referido artículo:
“1.- Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado.
2.- Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
3.- Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, y la adquisición no supera las 100 UTM.
4.- Cuando se requiera recurrir a un servIcI0 cuyo proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
5.- Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
6.- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
7.- Cuando el conocimiento público previo de la contratación ponga en riesgo el objeto de ésta.
8.- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
9.- Cuando el valor de un servicio, cuya contratación se encuentre próxima a expirar, resulta manifiestamente inferior a los valores actualizados del mercado, lo que se acreditará mediante tres cotizaciones solicitadas al efecto a empresas del rubro.”
Las referidas causales deben entenderse en el contexto de la Ley de Compras y específicamente de lo regulado en su artículo 8 bis letra f), por lo que les son aplicables todas las exigencias propias de esta normativa.
La presente consulta pública se encontrará vigente por el plazo de cincuenta días corridos contados desde su publicación en el sitio web institucional del Senado, plazo en el cual cualquier persona que estime podrá enviar sus comentarios y observaciones para consideración de nuestro servicio, siendo la finalidad de la misma recoger los aportes de la ciudadanía en estas materias.