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Empresa solidariamente responsable

¿Cómo proteger a las mipymes proveedoras de empresas contratistas o subcontratistas?

Una moción recientemente llegada al Senado, pretende apoyar a los emprendedores que quedan a la deriva cada vez que un proyecto en el que participan se cancela, se incumple un contrato o derechamente les dejan de pagar por sus servicios.

18 de noviembre de 2021

Una primera mirada darán los integrantes de la Comisión de Economía al proyecto que pretende hacer solidariamente responsable a la empresa principal o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las mipymes (medianas y pequeñas empresas) proveedoras.

 

La propuesta recién llegada desde la Cámara Baja será dada a conocer por la diputada Sofía Cid a los senadores en la sesión fijada para el 23 de noviembre. La idea es conocer las ideas matrices para luego someterlas a votación.

 

ANTECEDENTES

 

Cabe recordar que las empresas se relacionan de diversas formas:

 

  • Empresa principal es aquella que es dueña de la obra o faena y que a su vez suele contratar a una empresa contratista.
  • Empresa contratista es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
  • Empresa subcontratista es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.
  • Empresas proveedoras son aquellas que abastecen a las demás con bienes o servicios específicos y determinados.

 

Asimismo, se entiende por microempresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario, mientras que las pequeñas empresas son aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 y no exceden de 25.000 UF en el último año calendario.

PROYECTO

 

La problemática que busca resolver esta moción apunta a que “las empresas proveedoras suelen verse gravemente perjudicadas cuando las contratistas o subcontratistas incumplen con los contratos y acuerdos establecidos; cuando abandonan intempestivamente los proyectos, obras o faenas; cuando injustificadamente cambian las condiciones contractuales o las reglas del juego; o cuando dejan de pagar por los bienes o servicios que habían sido requeridos”.

 

El texto explica que “esta situación provoca daños irreparables en aquellas pymes encargadas de proveer de bienes o servicios específicos y determinados, pues dejan de percibir los ingresos pactados, y quedan en una situación difícil para poder pagar a su vez las remuneraciones de sus propios trabajadores”.

 

Dado lo anterior, el sentido de la propuesta es que “durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas informen mensualmente a los contratantes sobre el estado de cumplimiento de pago de los compromisos suscritos con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto.

 

Si el contratista y/o subcontratista no acredita completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a las micro, pequeñas o medianas empresas.

 

Además, deberá exigir a la empresa contratada que pague estos fondos como condición para el pago del monto retenido. La empresa contratante podrá, sin embargo, pagar por subrogación a las Mipymes.

 

Si la empresa contratante cumple con todas las obligaciones establecidas en la norma, quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas”.

 

 

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