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Subsidio habitacional: Comisión de Vivienda deberá conocer proyecto que lo transforma en un crédito

La propuesta ya fue analizada por la Cámara Baja, por lo que ahora será el turno del Senado pronunciarse sobre ella

8 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000014En el último tiempo se han multiplicado las denuncias por mal uso de viviendas entregadas a través del subsidio habitacional. Muchas personas estarían arrendando estos inmuebles o utilizándolos para fines no habitacionales, por lo que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ha interpuesto una serie de acciones en los tribunales.

 

Fue así como el Ejecutivo mandó al Congreso el proyecto que modifica la ley N° 17.635 estableciendo normas sobre el cobro ejecutivo de créditos para la vivienda. En simple, se busca dar carácter de ley al cobro que hace el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) en estos casos, lo que se entiende como devolución del subsidio. Así este beneficio se transforma en un crédito en las citadas circunstancias.

 

En los próximos días, la Comisión de Vivienda y Urbanismo deberá conocer esta iniciativa que está en segundo trámite. La idea es que los senadores analicen sus ideas matrices y los cambios que podría haber introducido la Cámara Baja. Posteriormente, la Sala conocerá el informe de esta instancia y votará la idea de legislar.

 

PROYECTO

 

La propuesta introduce cambios a la ley N° 17.635 que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas.

 

El problema que existe en la actualidad es que no hay una fórmula única para demandar la restitución del beneficio, principalmente porque el subsidio no tiene el carácter de un crédito. Así surgió la necesidad de legislar sobre la materia, de manera que el subsidio, en caso de incumplimiento, sea considerado un crédito.

 

Caber consignar que se realizan constantes controles de ocupación, considerando que todos aquellos beneficiados con el subsidio tienen la obligación de ocupar personalmente la vivienda, él o su grupo familiar. De acuerdo  a las estadísticas que maneja el Serviu, a diciembre del año 2011 existe un universo de 3.857 viviendas no ocupadas por sus beneficiarios.

 

Entre los casos donde procede dicho cobro está:

 

  • Cuando la vivienda se encuentra sin moradores
  • Cuando se encuentra ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación
  • Cuando la vivienda se destina a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia, su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario

 

El proyecto indica que dichos inmuebles se pondrán a disposición del Minvu para que se asignen dentro de un plazo de 90 días a la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, fuerza mayor u otros debidamente calificadas por éste, así como para la atención de damnificados por sismos o catástrofes.

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