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Indicaciones a la ley de fármacos 2: permiten que Cenabast entregue medicamentos prioritarios para venta

Asimismo, se plantea que lo relativo a la integración vertical sea resuelto en la iniciativa que busca sancionar la colusión con cárcel efectiva. Los senadores deberán estudiar las mejoras al texto en los próximos días.

20 de enero de 2016

Imagen foto_00000016En las dos semanas que quedan del periodo legislativo, antes del receso de verano, los integrantes de la Comisión de Salud se abocarán a conocer las indicaciones presentadas al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.

 

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La norma en primer trámite, se ha hecho conocida como ley de medicamentos 2, originalmente venía a solucionar algunas situaciones que la actual legislación de fármacos no pudo, por ejemplo respecto a masificar la venta de genéricos bioequivalentes.

 

No obstante, y dada la coyuntura, tanto el Ejecutivo como los legisladores de esta instancia han confesado la necesidad de introducir también, la idea de las farmacias populares mediante la intermediación de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast).

 

Así tanto el Gobierno como la senadora Carolina Goic, presentaron diversas mejoras al contenido, las que deberán ser sometidas a votación por la Comisión. Éstas dicen relación con los siguientes tópicos:

 

  • Cenabast y modelo de farmacias populares

 

Una indicación del Ejecutivo declara qué se entenderá que “hay inaccesibilidad (a los fármacos) cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impidan acceder a un medicamento”.

 

Asimismo, faculta a la Cenabast “a solicitar ante el Instituto de Salud Pública (ISP), el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos en situaciones de inaccesibilidad y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros”.

 

Esto implica que la Cenabast podría proveer de medicamentos a otras instancias, entre esas, los municipios, los que a su vez podrían comercializarlos.

 

La idea es reforzada por una indicación de la senadora Goic, quien propone que “la Cenabast podrá intermediar productos sanitarios declarados como prioritarios por el Ministerio de Salud, a establecimientos de salud privados, siempre que ella se realice bajo la condición resolutoria de traspasar el mejor precio obtenido a los consumidores finales. Dichas intermediaciones deberán ser publicadas en el sitio electrónico de la Central”.

 

En este caso se apunta a las clínicas, con la condición que éstas pongan en venta los fármacos a bajo precio.

 

  • Receta médicas y genéricos

 

La indicación del Gobierno define como receta “el instrumento privado mediante el cual, el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su Denominación Común de Internacional (DCI), pudiendo incluir además la denominación de fantasía”.

 

Con ello se explicita la idea original de la ley de fármacos vigente que era que el médico siempre prescriba el tratamiento en forma genérica.

 

  • Roles del ISP, Seremis de Salud y Cenabast

 

La indicación del Ejecutivo entrega nuevas facultades a estos organismos.

 

El texto señala que “la suspensión voluntaria de los productos farmacéuticos deberá ser comunicada al Minsal al ISP y la Cenabast, con al menos tres meses de anticipación si la suspensión es transitoria y seis meses si es definitiva.

 

El ISP deberá poner la información relativa a las suspensiones de distribución y quiebres de stock, en conocimiento del público general, mediante una publicación en el sitio electrónico institucional”.

 

Asimismo se faculta a la Cenabast a importar medicamentos. “Esta entidad podrá contratar a través de la modalidad de trato directo, la compra de fármacos y proceder a la importación del producto sanitario”.

 

  • Obligaciones de las farmacias

 

El Gobierno estipula que “será obligación de los establecimientos de expendio, poner a disposición de quien requiera la venta de un medicamento, un listado de los productos que no son intercambiables”.

 

La intención es garantizar que existan medicamentos genéricos bioequivalentes. Esto debido a que en la actualidad hay una creciente falta de stock. A su vez, la intención del Minsal es reforzar la actual norma que obliga a que se exhiba el precio del producto.

 

  • Bioequivalencia comprobada

 

También se plantea que “dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Minsal deberá formular una nueva política de Equivalencia Terapéutica y establecer un Plan de implementación de la misma”.

 

•         Integración vertical

 

El Gobierno declaró que desea que este aspecto sea retirado del proyecto.

 

La idea es que el texto, iniciado en mensaje, que fija normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9950-03), que tramita la Comisión de Economía y que está ad portas de ser visto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, absorba aquello. Cabe consignar que la norma entrega facultades a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para  monitorear la concentración de los mercados, entre ellos los farmacéuticos.

 

No obstante, la senadora Goic propone una forma de terminar con la intervención vertical. Para ello su indicación plantea que “los propietarios o los administradores de una farmacia o de un almacén farmacéutico no podrán ser personas relacionadas con propietarios o administradores de una droguería, establecimientos de depósito o laboratorio farmacéutico”.

 

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