Click acá para ir directamente al contenido

¿En qué va el proyecto que sanciona el hilo curado?

En los próximos días se reunirá la Comisión Mixta que deberá aunar un texto considerando las impresiones de los senadores y los diputados. Hasta ahora hay coincidencia respecto a la necesidad de sancionar diversas conductas relacionadas pero no en cuanto al transporte de este elemento

8 de septiembre de 2013

Ad portas de la celebración de Fiestas Patrias son muchas las municipalidades que han lanzado sus propias campañas contra el hilo curado. Habilitar lugares libres de cables eléctricos para encumbrar volantines y reforzar medidas de seguridad básica han sido algunas de las estrategias que se han sociabilizado.

 

Imagen foto_00000014Pero más allá  de ello, para muchos la única forma de evitar los miles de accidentes que se registran cada año es endurecer la legislación. Por ello, se encuentra en tramitación el proyecto, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

 

En las últimas semanas la iniciativa pasó del Senado a la Cámara de Diputados, y luego que los senadores rechazaran los cambios realizados en el segundo trámite, el miércoles 4 de septiembre en la Sala se decidió conformar una Comisión Mixta para consensuar un texto antes de la semana del 16 de este mes.

 

¿QUÉ BUSCA EL PROYECTO?

 

El 10 de septiembre de 2012, ingresó al Congreso una moción de los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Fulvio Rossi, Guido Girardi, Francisco Chahuán y Gonzalo Uriarte que establece:

  • Multa de 2 a 10 UTM (entre 80 mil 894 y 400 mil 447 pesos) para aquel que use o facilite la utilización de hilo curado
  • Multa de 10 a 100 UTM (entre 400 mil 447 y 4 millones 447 mil pesos) presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) para aquel que produzca, acopie o lo comercialice
  • No serán afectados por esta norma aquellos que produzcan, acopien, comercialicen, faciliten y usen hilo de competencia en actividades de volantinismo oficialmente reconocidas
  • El volantinismo podrán desarrollarlo mayores de edad inscritos en clubes constituidos conforme a la ley
  • La autoridad competente decidirá los lugares donde se podrá jugar, de manera de garantizar las mínimas medidas de seguridad

 

¿QUÉ CAMBIOS INTRODUJO LA CÁMARA?

 

Amplió el artículo 1° indicando que “aquel que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre 100  y 500 UTM (4 millones 447 mil y 20 millones 223 mil 500 pesos)”.

 

Además estableció que “la autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado” y entregó la responsabilidad de decidir dónde se puede practicar volantinismo a los municipios respectivos.

 

¿QUÉ RECHAZÓ EL SENADO?

 

Lo que provocó más debate fue incluir dentro de la norma el transporte de hilo curado puesto muchas veces las personas que participan movilizando este elemento no tienen relación con la comercialización en sí misma.

 

¿QUÉ TEMAS REVISARÁ LA COMISIÓN MIXTA?

 

Dado que el proyecto cuenta con cuatro artículos y el que presenta mayores resquemores es el primer artículo, se revisará todo el texto legal en la Comisión Mixta que estará conformada por cinco senadores de la Comisión de Salud y cinco diputados.

Imprimir