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¿En qué están los proyectos relacionados con la venta de medicamentos?

Tanto en el Senado como en la Cámara Baja se tramitan sendas iniciativas que buscan mejorar el acceso a la población de fármacos que se comercializan en el sistema privado a altos precios.

5 de diciembre de 2015

Imagen foto_00000014Desde que se conoció el caso de la farmacia popular en la comuna de Recoleta, la idea de facilitar la entrega de medicamentos a un bajo costo ha comenzado a tomar forma. Para ello se han estudiado iniciativas legislativas y administrativas.

 

A continuación, daremos una mirada a las propuestas que están en el Congreso Nacional y que pretenden, a través de diversos caminos, terminar con la colusión de los precios de las farmacias y masificar el acceso a estos productos básicos.

 

¿QUÉ PROYECTOS SE TRAMITAN EN EL SENADO?

 

  • Aquel que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y busca evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9914-11). Se le conoce como ley de medicamentos 2.

 

¿QUÉ PROYECTOS SE TRAMITAN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS?

 

  • Aquel que modifica la LOC de Municipalidades para permitir la creación de farmacias comunales (Boletín N° 10.360-06).

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA INICIATIVA CONOCIDA COMO LEY DE MEDICAMENTOS 2?

 

El proyecto corresponde a una moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, la que tiene por objeto ajustar la legislación con miras a fomentar la disponibilidad y la penetración en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalentes.

 

Se le conoce como ley de medicamentos 2 porque viene a solucionar algunos temas que quedaron pendientes en la tramitación de la ley de fármacos publicada en el 2014 (Ley N° 20.724 que modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias).

 

¿QUÉ IDEAS PERSIGUE ESTA NORMA?

 

- Modifica la legislación sanitaria vigente, incorporando la exigencia de que en las recetas médicas se incluya expresamente la denominación de los medicamentos genéricos bioequivalentes, en caso de existir.

 

- Para la instalación y funcionamiento de una farmacia o almacén farmacéutico, se deberá contar con una concesión de servicio público, cuyas condiciones y requisitos serán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud (Minsal).

 

- Prohíbe la integración vertical entre laboratorios y farmacias, de forma que la propiedad y administración de un laboratorio farmacéutico será incompatible con la de una farmacia, almacén farmacéutico o droguería.

 

- Hace imperativo que los medicamentos de venta directa al público estén disponibles en góndolas, estanterías o dispensadores, debiendo considerarse medidas de resguardo general para evitar su alcance por los niños.

 

- Las infracciones a las normas de este proyecto de ley, serán sancionadas con la clausura de la farmacia.

 

¿EN QUÉ TRÁMITE ESTÁ EL TEXTO?

 

La Sala del Senado ya aprobó las ideas matrices del texto, por lo que hasta el 7 de diciembre hay plazo para que parlamentarios y el Gobierno presenten mejoras al texto en primer trámite. Una vez que eso se concrete, la Comisión de Salud comenzará a estudiar el articulado y sus indicaciones, lo que debería concretarse a mediados de mes.

 

¿HAN TRASCENDIDO LAS INDICACIONES?

 

Sí, tanto los senadores como el Ejecutivo han comentado en la prensa algunas ideas. La mayor parte de ellas surgieron en el debate de generalizar las llamadas farmacias populares:

 

- Se busca fortalecer a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), de manera que pueda vender medicamentos a precios de mayoristas a farmacias independientes y municipalidades. La idea es que la utilidad de estas farmacias no sea superior a un 10% o 20% cosa de atenuar lo del lucro.

 

- Cenabast operaría como laboratorio. Podría comprar un remedio afuera, registrarlo en Chile y distribuirlo

 

- Cenabast también podría representar a Chile para negociar con otros países o bloques para conseguir mejores precios

 

- Se traspasarían atribuciones del Instituto de Salud Pública (ISP) a las secretarías regionales ministeriales (seremis) de salud para la fiscalización.

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA INICIATIVA QUE PERMITE LA CREACIÓN DE LAS FARMACIAS POPULARES?

 

En simple, busca permitir que las municipalidades puedan instalar una farmacia con el fin de vender medicamentos a menor precio que el mercado.

 

¿QUÉ DICE HOY LA LEY?

 

De acuerdo al Decreto 46 del Minsal de 1984 solo pueden comercializar medicamentos las farmacias y almacenes farmacéuticos que se dediquen a la producción, distribución y dispensación de estos productos.

 

¿QUÉ PASA CON LA DISTRIBUCIÓN DE FÁRMACOS?

 

Existe el gran distribuidor público que es la Cenabast que compra medicamentos, alimentos, dispositivos e insumos de uso médico para la red pública de atención (consultorios y hospitales).

 

En el sistema privado hay más de 169 farmacias al año 2012, de acuerdo a las estadísticas que maneja el Minsal.

 

Acá el problema es que los precios de las farmacias son extremadamente elevados si se les comparan con aquellos valores a los que compra Cenabast.

 

Entonces lo que busca el proyecto que se tramita en la Cámara Baja, es que las municipalidades puedan comprar fármacos a precios más similares a los de la Cenabast, de manera que los vecinos tengan acceso a éstos, bajo valores razonables.

 

¿EN QUÉ ETAPA DE TRAMITACIÓN ESTÁ LA PROPUESTA DE LAS FARMACIAS POPULARES?

 

Se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, donde deberán ser estudiadas sus ideas matrices por la Comisión de Gobierno.

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