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Aumento de impuestos contempla nuevo proyecto que apunta a endurecer recién promulgada Ley del Tabaco

Los senadores Girardi, Rossi y Ruiz -Esquide proponen restringir su comercialización y publicidad, y prohibir que se fume en todos los espacios donde se encuentren menores de edad, entre otros puntos

13 de abril de 2013

Con el fin de ajustar la recientemente promulgada Ley N° 20.660 que modifica la legislación en ambientes libres de humo, al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, parlamentarios de la Comisión de Salud presentaron un proyecto que endurece la norma.

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El documento de la OMS busca proteger las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo. Para ello establece una serie de medidas a aplicar.

 

Entre las recomendaciones que contempla el Convenio Marco de 2005, se encuentran medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, el empaquetado y etiquetado, y la reducción de la oferta de este producto.

 

Basándose en aquello, los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz- Esquide, elaboraron una iniciativa que busca complementar la actual Ley respecto a temas que no pudieron ser zanjados en su discusión. Entre las materias que se busca reforzar están el impuesto al tabaco, su comercialización, su publicidad y la protección de los menores de edad.

 

Respecto a lo primero, el proyecto indica que “en Chile la tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 51%, a los cigarrillos una tasa del 50,4% y al tabaco elaborado una tasa del 47,9%. Estos dos últimos productos están afectos a una sobretasa de 10 %. En esta materia creemos que debe hacerse un esfuerzo adicional”.

 

En cuanto a la comercialización, se propone prohibir el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco. Asimismo establece que los lugares de venta de estos productos al público deberán contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.

 

La propuesta indica que la venta de tabaco en dichos lugares no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público. A su vez, prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto infantil que asemeje o tenga forma de tabaco.

 

En cuanto a los lugares en los que no se puede fumar, los legisladores los amplían a las áreas silvestres protegidas por el Estado y los parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores.

 

En esta misma línea, se prohíbe a los conductores fumar, y en el caso en que un niño se encuentre al interior de un vehículo, tampoco podrán hacerlo los adultos que estén en calidad de pasajeros.

 

El texto pasó a la Comisión de Salud, donde será analizado en general, para luego ser estudiado por la Sala.

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