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Solicitan opinión del Congreso para proceder a derogar Convenio que exime de requisito de visas a pasaportes diplomáticos con Bolivia

A través de un oficio y haciendo uso de sus facultades, la Presidenta de la República, requirió la opinión del Congreso “a fin de proceder a la denuncia, por razones de Estado, del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Exención del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio”.

21 de julio de 2016

Imagen foto_00000014Haciendo uso de sus facultades, la Presidenta de la República, envió un oficio a ambas Cámaras del Congreso mediante el cual solicita la opinión del Legislativo para proceder a la denuncia, por razones de Estado, del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Exención del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, adoptado por intercambio de notas, de fecha 13 de abril de 1995” (Boletín N° S 1.897-14).

 

La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado será la encargada de analizar el oficio para que luego la Sala del Senado se pronuncie sobre este oficio. Similar procedimiento se efectuará en la Cámara de Diputados y de ser ratificado significaría –en la práctica- derogar el tratado.

 

Este efecto está circunscrito específicamente a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales y no afectará –en modo alguno- “a los ciudadanos bolivianos en general, que si quieren venir a nuestro país continuarán siendo bienvenidos como ahora", tal como lo explicó el propio canciller Heraldo Muñoz.

 

Cabe señalar que, de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional dentro de las facultades exclusivas del Legislativo se encuentra: “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación”.

 

Dicha norma establece además que “corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste”.

 

Agrega que “una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno”.

 

Cabe recordar que el acuerdo entre Chile y Bolivia de 1995 permite el libre tránsito de funcionarios diplomáticos y funcionarios del gobierno boliviano hacia territorio chileno, sin embargo, de ratificarse el oficio de la Presidenta de la República dichos funcionarios requerirán de una visa estampada en sus pasaportes para poder entrar a nuestro país.

 

Esto, ocurre tras el complejo contexto de la visita al país que realizó el canciller de Bolivia, David Choquehuanca, junto a una nutrida comitiva de parlamentarios para “fiscalizar los puertos de Arica y Antofagasta”. Tras diversos “gestos de hostilidad” de la delegación en territorio chileno y hacia funcionarios públicos, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz, anunció que La Moneda decidió revocar el convenio de visas diplomáticas con el país altiplánico.

 

En esa línea, la Comisión de Relaciones Exteriores emitió una declaración de rechazo a los diversos “gestos de hostilidad hacia el pueblo de Chile por parte del Gobierno liderado por el Presidente Evo Morales”. Asimismo, lamentaron “estas acciones mediáticas y propagandísticas encabezadas por su Canciller, David Choquehuanca”. (Vea la nota relacionada)

 

TEXTO DEL OFICIO

 

En el texto del documento ingresado al Senado se establece que la Presidenta de la República:

 

“1. En uso de mis facultades constitucionales, he decidido proceder a la denuncia, por razones de Estado, del "Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Exención del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, adoptado por Intercambio de Notas, de fecha 13 de abril de 1995".

 

2. Hago presente que, de acuerdo a los procedimientos constitucionales aplicables, el indicado acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 1.576, de 16 de julio 1997, de la Honorable Cámara de Diputados, que se acompaña.

 

3. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 N° 1 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 63 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en solicitar la opinión del H. Senado”.

 

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

 

El artículo 54 de la Constitución que da sustento a esta denuncia del Tratado mencionado establece textualmente que:

Son atribuciones del Congreso:

 

1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

 

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

 

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

 

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

 

Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

 

Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

 

En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

 

El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

 

De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.

 

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y

2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.

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