Click acá para ir directamente al contenido

Relaciones Exteriores: comenzarán el análisis del acuerdo entre Chile y México sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales

La instancia parlamentaria abordará el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre ambas naciones, suscrito el 8 de julio de 2011.

30 de septiembre de 2013

Respondiendo a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en  particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre Chile y México y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal, llegó a la Comisión de Relaciones Exteriores el acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

 

El instrumento internacional, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización,  procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.

 

IMPORTANCIA DE PROTEGER Y CONSERVAR

 

Del mensaje se desprende que ambas naciones reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos.

 

Y se consiga, además, que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución.

 

BIENES CULTURALES PARA CHILE

 

Entre otros, en nuestro territorio se entenderá como bienes culturales:

 

-          las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

 

-          los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

 

-          el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

 Imagen foto_00000002

-          los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

 

-          antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y  sellos grabados;

 

-          el material etnológico;

 

-          los bienes de interés artístico  tales como: cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

 

-          producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

 

-          grabados, estampas y lito-grafías originales;

 

-          conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

 

-          manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

 

-          sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

 

-          archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

 

-          objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

 

BIENES CULTURALES PARA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

-          objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;

 

-          elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;

 

-          bienes de interés histórico;

 

-          bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

 

-          bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países;

 

-          documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes;

 

-          manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico,   literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

 

-          objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;

 

-          sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

 

-          archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;

 

-          mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;

 

-          material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de ambas o de una de las Partes;

 

-          bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes;

 

-          objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;

 

-          objetos que hayan sido sustraídos de museos;

 

-          objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

 

-          cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.

 

Imprimir