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Parlamentarios deberán votar convención que regula el intercambio de información tributaria entre Estados

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la propuesta en virtud de la cual Chile dará cuenta de antecedentes relacionados con el impuesto a la renta, ventas y servicios, y herencias, asignaciones y donaciones.

4 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000014Listo para ser visto por la Sala quedó el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, firmada por Chile en Santiago, en octubre de 2013. Ésta –a la fecha-, ha sido adherida por 70 países, entre ellos miembros de la UE y la OCDE.

 

La propuesta en segundo trámite fue despachada por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, quienes analizaron sus ideas matrices. Ahora en una próxima sesión ordinaria, los legisladores deberán pronunciarse sobre el texto.

 

El senador Juan Pablo Letelier explicó que “con muchos países tenemos convenios de doble tributación, pero con otros no, es por eso que siempre es necesario tener un intercambio de información fluido en esta materia tan fundamental”.

 

“Este es un acuerdo más global que norma el intercambio de información tributaria. Recodemos que Chile está comprometido con la transparencia internacional, y en esa línea, este proyecto busca agilizar el trabajo que desempeñan las autoridades de cada nación”, manifestó el legislador asegurando que el siguiente paso es generar instrumentos que perfeccionen el tipo de información.

 

Asimismo, hizo ver lo delicado que resulta este proceso, en particular los antecedentes bancarios. “Por ejemplo, es complejo determinar el límite o garantías que se darán para resguardar los datos financieros de los clientes, y a la vez generar un intercambio de información rápido”, mencionó.

 

Por su parte, el senador Alejandro García Huidobro recordó que los antecedentes que se intercambiarán tendrán el carácter de confidencial. “Lo que se busca es que los países se apoyen en la lucha contra el lavado de dinero, el narcotráfico y el terrorismo, como así también se frene la evasión y elusión tributaria”, aclaró.

 

Por lo anterior, reconoció que la norma debería ser aprobada sin dificultades en la Sala, por lo que nuestro país debería comenzar a verse beneficiado por esta convención.

 

ASISTENCIA TRIBUTARIA

 

El objeto de la convención es la asistencia administrativa mutua en materias tributarias, incluyendo las medidas adoptadas por autoridades judiciales. La asistencia administrativa, igualmente, comprende el intercambio de información, la realización de auditorías simultáneas y de auditorías tributarias en el extranjero, la asistencia en la cobranza y las medidas precautorias.

 

Respecto de las personas, las partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.

 

En relación a los impuestos respecto de los que se aplica el intercambio de información, la convención incluye una lista de estos, agrupados por categorías, para permitir que aquellos países que no quieran intercambiar información respecto de alguno de ellos, puedan efectuar la correspondiente reserva.

 

Chile, por ejemplo, formuló una reserva en el sentido de que solo intercambiará información respecto de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, y la Ley de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

 

Las partes intercambiarán cualquier información que sea de interés para la administración y para la aplicación de su derecho interno, relativa a los impuestos a que se refiere la convención. El intercambio de información puede hacerse de tres formas: por solicitud, automáticamente o espontáneamente.

 

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