Cooperación en la industria de defensa y apoyo logístico: Sala deberá ratificar acuerdo entre Chile y Corea
Esto, tras la ratificación de la Comisión de Relaciones Exteriores, quienes adhirieron a lo suscrito en Santiago de Chile el 22 de abril de 2015.
4 de enero de 2017Destacando la relevancia de la cooperación bilateral en el ámbito de la Defensa, basados en el espíritu de amistad entre ambos Estados, la Comisión de Relaciones Exteriores respaldó el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago de Chile el 22 de abril de 2015 y que precedentemente ya había sido ratificado por Corea del Sur.
Tal como especificó el presidente de la instancia parlamentaria, el senador Jorge Pizarro, el acuerdo "va a permitir tener una cooperación directa en materia de defensa, logística, tecnología, en suministro de repuesto, de partes, piezas de lo que son los implementos de toda nuestras fuerzas armadas".
"El convenio es lo suficientemente amplio -continuó el legislador- y Corea hoy día tiene avances tecnológicos importantes, está en una situación permanente de posible conflicto, lo que hace que estén al día en todas las áreas, así es que esperemos que en la Sala del Senado votemos esto rápidamente".
En la misma línea, el senador Hernán Larraín recordó que "ya existe un Tratado de Libre Comercio con Corea, que fue el primero que hizo Corea del Sur y ha significado un estrechamiento de relaciones muy fuerte entre ambos países y éste lo amplía en el ámbito de la logística, de todo lo que significa pertrechos y apoyo".
"E incluso, la posibilidad de reproducir junto con Corea, algún tipo de armamento. Los problemas que tiene Corea del Sur con Corea del Norte han obligado a que desarrolle tecnología muy avanzada en estas materias, que pueden servir mucho para nuestra situación, que aunque tenemos vocación defensiva, tenemos que estar siempre preparados", afirmó el legislador y recalcó que espera que esto "sirva para reactivar nuestros vínculos con Corea del Sur".
Este mismo valor agregado fue destacado por el senador Pizarro. "Nos interesa que en algún momento podamos empezar también fabricando, nosotros, alguna de esas partes y piezas y que podamos a su vez comercializar a otras fuerzas armadas".
Para esto no hay plazos, "pero sí hay interés, Corea ha desarrollado, por ejemplo, una tecnología espacial que les permite hoy día estar fabricando satélites, comercializándolos y por supuesto proporcionando la tecnología. Nosotros años atrás desarrollamos un proyecto que en algún momento habrá que retomar, porque eso nos permite en el área de comunicaciones tener autonomía y además estar en la tecnología del presente y sobre todo del futuro", agregó el senador Pizarro.
Chile y Corea poseen una importante relación bilateral en diversos ámbitos. En particular, en el área de la Defensa, que tiene larga data, y se ha intensificado en los últimos 30 años. Ambos Estados fueron miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2014, lo que fortaleció los vínculos militares entre ambos.
En este marco, ambos países, cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades castrenses.
Asimismo, se desprende del texto legal, el presente Acuerdo con Corea en el ámbito de la Defensa consolida una relación más estrecha y fluida entre ambas Partes, con cooperación al nivel del apoyo logístico y de intercambio de las industrias de este sector.
El Artículo 1 consagra que el objetivo del Acuerdo es promover la cooperación en el ámbito de la industria de Defensa, sobre la base del principio de reciprocidad, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando las capacidades de apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.
Seguidamente, el Artículo 2 prescribe que las autoridades competentes para la implementación del Acuerdo serán, para ambas Partes, los respectivos Ministerios de Defensa Nacional.
El Artículo 3 regula que la cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas: el intercambio de experiencias en la industria de Defensa; el intercambio de personal militar, científico y otros expertos; la investigación y desarrollo de elementos de defensa; y la producción o exportación conjunta de elementos de defensa; etc.
A continuación el Artículo 4 estipula que las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre sus Fuerzas Armadas; estimularán y fomentarán la cooperación entre sus industrias de defensa; y podrán suscribir, o sus autoridades competentes, acuerdos suplementarios a fin de facilitar la implementación del presente tratado.
El Artículo 5 señala que este Comité se crea con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo. Estará integrado por representantes de cada una de las Partes y celebrará reuniones de consulta bilateral. Así, se prevé que las Partes preparen un programa de cooperación conjunta de acuerdo a los principios decididos por el Comité y establezcan sus reglas de procedimiento. También se define que la designación de los miembros del Comité estará a cargo de las autoridades competentes de las Partes y que las fechas, localización y agendas de las reuniones serán decididas conjuntamente.
El Artículo 6 dispone que las Partes se esfuercen por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte, de acuerdo a sus leyes y regulaciones nacionales. Agrega este artículo que la Parte proveedora asistirá a la Parte compradora de la misma forma que la Parte proveedora apoya a sus respectivas Fuerzas Armadas. Asimismo, las Partes asegurarán que el apoyo logístico bajo el presente Acuerdo sea adecuado a los intereses de ambas Partes y que se proveerán la información práctica ,y cualquier otra información disponible relacionada con el apoyo logístico de artículos y materiales para la defensa, como también para reparaciones y servicios correspondientes a lo acordado. Por último, precisa que las Partes comprenden y aceptan que no estarán obligadas a adquirir equipos militares de la otra Parte.